GONZÁLEZ CON EMPRESA DE SEGURIDAD MPS SECURITY LIMITADA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 75 de autos O-268-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, comparece doña TATIANA GALAZ PONCE, abogada de la parte demandante don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ MESA y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de diciembre de 2022 que resolvió rechazar la demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, al hacer lugar a la excepción de finiquito opuesta por la demandada Empresa De Seguridad MPS Security Limitada. Sustenta el recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción la infracción de la parte final del inciso octavo del art. 177 del C. del Trabajo. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Como antecedentes del recurso, relata que el actor trabajó para la demandada mediante un contrato de plazo indefinido entre el 01 de junio de 2015 y el 28 de marzo de 2022, fecha en la cual fue despedido por la causal de necesidades de la empresa. Que el actor suscribió finiquito con la demandada con fecha de 08 de abril del 2022, sin reserva de derechos. Y que posteriormente el actor dedujo demanda por nulidad del despido basada en que el empleador manipulaba los haberes no imponibles, fijándolos de manera arbitraria, antojadiza y muchas veces con evidente desproporción. Señala que la empresa procedía a instruir al Departamento de RRHH en cuanto a los haberes y montos que debían reflejarse en las liquidaciones mensuales, ocasión en que se manipulaba artificiosamente los conceptos que la ley define como «no imponibles», generándose en consecuencia una deuda o morosidad previsional que arrastró por toda la relación laboral. Sostiene que existían dos tipos de remuneraciones, una regular (correspondía a la suma mensual que la empresa reconocía como imponible, y sobre la que, en consecuencia, declaraba y pagaba las cotizaciones respectivas), y otra irregular, (corresponde a la suma mensual que la empresa pagaba como conceptos no imponibles a fin de «mejorar» la remuneración líquida del actor, por lo que en las liquidaciones mensuales se consignaban conceptos y montos completamente irreales, que no correspondían a aquellos que taxativa y excepcionalmente la Ley (art. 41 inc. 2º del C. del Trabajo) ha incluido en dicho carácter.). Indica que la demandada interpone en su contestación excepción de finiquito, la cual mediante sentencia definitiva de fecha 30 de diciembre del 2022 es acogida, rechazándose en consecuencia la nulidad del despido demandada, en todas sus partes. Funda su recurso en la causal del art. 477 inc. 1º del C. del Trabajo, por la infracción de la parte final del inciso octavo del art. 177 del C. del Trabajo. Expresa que el artículo 477 inc. 1º del C. del Trabajo dispone como causal de nulidad de la sentencia «cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.» Entiende infringido la parte final del inciso octavo del art. 177 del C. del Trabajo que señala: «Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuada el integro de dichas cotizaciones.» Sostiene que la infracción al referido artículo se produce dado que, según se indicó, de acuerdo al art. 177 del C. del Trabajo, la deuda previsional expuesta precedentemente genera la falta de eficacia del finiquito suscrito ante Ministro de Fe con fecha 08.04.2022. Aduce que la parte final del inciso 8º del referid
Fallo
fallo impugnado que se refiere a la excepción de finiquito, este considerando aclara que el actor persigue que se declare la nulidad del despido, alegando que durante la relación laboral la demandada le pagó parte de sus remuneraciones imponibles, como si no lo fueran, lo que se traduciría en una deuda previsional que hace procedente la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo; y asimismo, demanda diferencias en el pago de sus gratificaciones legales. Que por su parte, la demandada ha opuesto a tales pretensiones la excepción de finiquito, en razón del instrumento transaccional suscrito por el trabajador con fecha 8 de abril de 2022, sin reserva de derechos. Y que por último, el actor al evacuar el traslado que le fue conferido respecto de dicha excepción, solicitó su rechazo, argumentando que el finiquito de autos carece del mérito para poner término al contrato de trabajo, porque fue despedido por la causal de necesidades de la empresa y por la deuda previsional que ha motivado la presentación de la demanda, al tenor de lo previsto en el inciso 8° del artículo 177 del código del ramo. En tal motivo, el sentenciador señala que es un hecho pacífico que el trabajador con fecha 8 de abril de 2022 suscribió un finiquito, sin reserva de derechos, el cual en su cláusula segunda establece los conceptos adeudados al trabajador, esto es, las vacaciones proporcionales y la indemnización por años de servicio por la sumatoria de $11.822.560, y la cláusula quinta indica que “Dura
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Talca, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 75 de autos O-268-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, comparece doña TATIANA GALAZ PONCE, abogada de la parte demandante don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ MESA y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de diciembre de 2022 que resolvió rechazar la demanda de cobro de prestaciones labor
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