JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

RODRÍGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece el abogado don PABLO AGUIRRE GALLARDO, en representación de la demandada, I. Municipalidad de Viña del Mar, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don GUILLERMO ALEJANDRO AMÉSTICA ZAVALA, en los autos RIT O-869-2022; en cuanto al acoger la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, condenó a la demandada a pagar en calidad de prestación laboral las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía devengadas durante todo el período trabajado, estableciendo como base de cálculo de las cotizaciones de seguridad social la última remuneración y no aquella percibida mes a mes por el trabajador. Que, la recurrente interpone el recurso de nulidad deduciendo en carácter principal la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en particular por el incumplimiento de los requisitos de la sentencia consagrados en el artículo 459 N° 4 y N° 5 del mismo cuerpo legal. En carácter subsidiaria de la referida causal, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia definitiva “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, fundada en que el sentenciador habría infringido los artículos 14, 17 y 84 del Decreto Ley 3.500 en relación con lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 172, en concordancia con los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171 todos de este último cuerpo legal. En consideración a las causales de nulidad invocadas, la recurrente solicita que se anule la sentencia en la parte resolutiva del fallo Punto II letra e) y acto seguido pero separadamente se dicte la sentencia de reemplazo que resuelva en su lugar que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social por el periodo t

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en carácter principal, la recurrente interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad procederá “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”; en particular señala que se habrían omitido los requisitos del artículo 459 N° 4 y 5 del Código del Trabajo, que disponen que la sentencia definitiva deberá contener: “N° 4 El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y “N° 5 Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo Punto II letra e) y acto seguido pero separadamente se dicte la sentencia de reemplazo que resuelva en su lugar que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado del 01 de Octubre de 2014 al 30 de Mayo de 2022, calculadas sobre la remuneración imponible percibida mes a mes, deducidos los pagos que se hubieren realizado con retención de impuesto a la renta del actor u otro pago. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en carácter principal, la recurrente interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad procederá “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”; en particular señala que se habrían omitido los requisitos del artículo 459 N° 4 y 5 del Código del Trabajo, que disponen que la sentencia definitiva deberá contener: “N° 4 El análisis de toda

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece el abogado don PABLO AGUIRRE GALLARDO, en representación de la demandada, I. Municipalidad de Viña del Mar, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don GUILL

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