1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

VARGAS CON FUENTES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El abogado Alvin Saldaña en representación de la demandada, Agrocomercial Ans Company Limitada, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de quince de mayo del presente año, que acogió la demanda-en procedimiento ordinario- de nulidad de despido, de despido injustificado y de cobro de prestaciones, por no verificarse en autos los requisitos establecidos en la causal del artículo 160, número 2, del Código del Trabajo, impetrada contra el actor. Fundó su recurso en el motivo descrito en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: la sentencia se dictó con omisión de los requisitos del artículo 459, número 4, del Código referido. En subsidio, interpuso la del artículo 478, letra (b), del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se pronunció con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme con las reglas de la sana crítica. Y por último, impetró una subsidiaria más, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En virtud de todo lo expresado anteriormente, la demandada requirió a esta Corte invalidase la sentencia por una de las causales invocadas o por otra que, de oficio, estimase aplicar y dictara la de reemplazo que rechazara la demanda en todas sus partes. A continuación, que declare que el despido se ajustó a derecho y que no procedía, por consiguiente, la aplicación de las peticiones contenidas en el libelo, todo ello con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA PRIMERA CAUSAL PRIMERO: La causal del artículo 478, letra (e), del Código del Trabajo, se fundó en el hecho de que la sentencia se dictó con omisión del requisito establecido en el artículos 459, número 4, del Código del Trabajo, que exige que el

Fallo

fallo contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que condujo a tal estimación. El recurrente sostuvo que la fundamentación del fallo era parcial o incompleta, que delataba que no analizó la prueba de manera íntegra. No señaló por qué prefirió un medio de prueba de otro y si lo hizo, lo realizó en términos generales. Prueba de ello, es que en el considerando noveno y décimo del fallo se señala que: jurídicamente, el empleador debía probar la causal de despido invocada, pero era el tribunal quien debía analizar el tenor de la cláusula contractual e interpretarla y no establecer cuestiones anexas a lo pactado con excusas contractuales. El análisis del contrato debió hacerse desde la perspectiva de la libertad económica que cede ante las cláusulas prohibitivas, las que no se negaron. Por el contrario, la juez dio una interpretación extensiva a la sociedad que el actor constituyó, sin analizar la restricción de las libertades económicas. El demandado continuó diciendo que, aparte de expresar que la cláusula era vaga, obvió los otros medios de prueba, tales como las facturas y no las unió con las otras probanzas, para acoger la pretensión del despido. De haberla analizado así, el tribunal habría determinado que la cláusula prohíbe la competencia desleal del trabajador con el empleador. Tampoco dio razón de la existencia de tres contratos, solo consideró el de 8 de marzo de 2017 y excluyó los otros, sin que estos hubieran s

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de octubre de dos mil veintitrés VISTO: El abogado Alvin Saldaña en representación de la demandada, Agrocomercial Ans Company Limitada, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de quince de mayo del presente año, que acogió la demanda-en procedimiento ordinario- de nulidad de despido, de despido injustificado y de cobro de prestaciones, por no verificarse en autos los requis

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