NAVARRO/ARAYA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°M-349-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Ángel Francisco Pavez Vásquez, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 6 de enero de 2023, fundado en la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En base a lo anterior, solicitó que se anule la sentencia impugnada, en razón de que ha incurrido en la causal de nulidad invocada y que, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que, con arreglo a derecho, resuelva que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechace la demanda en contra de su representada, con expresa condenación en costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 27 de enero de 2023, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 23 de agosto pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente los aspectos medulares de la demanda deducida en su contra y su petitorio; de igual forma, se dio cuenta de las alegaciones realizadas por su parte en su escrito de contestación; los hechos que el tribunal consideró como sustanciales, pertinentes y controvertidos; los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia; y lo resuelto por el tribunal. En cuanto a la causal de nulidad invocada, sostuvo que el tribunal ha efectuado una errónea aplicación de la normativa, específicamente lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 7° del Código del Trabajo. En primer término, aduce infracción al citado artículo 3°, ya que se estableció como hecho de la causa que la demandante ingresó a prestar servicios como vendedora full time, en el local comercial denominado Boutique Javiera de propiedad de la sociedad Boutique Javiera y Tacones SpA, Rut N°77.386.233-8, por lo que no se podía haber condenado al pago de las prestaciones a una persona distinta, que sólo tiene el carácter de representante legal y en ningún caso es el empleador; teniendo en cuenta que el artículo 3° dispone que “el empleador es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud del contrato de trabajo”, vale decir, la persona que “utilizó” los servicios del trabajador, según los hechos establecidos por el tribunal, no fue la demandada doña Jacqueline Araya, sino que la empresa Boutique Javiera y Tacones SpA. En consecuencia, se debió acoger la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazar la demanda, de haberse aplicado correctamente dicho precepto legal. En lo que respecta a la infracción del artículo 4° del mismo código, se sostiene que siendo un hecho de la causa que “la representante legal de la sociedad por acciones indicada, es doña Jacqueline Araya Silva, cédula de identidad N°15.136.907-3, quien ejerce la administración del local comercial”. Tal circunstancia es concordante con el considerando SEXTO de la sentencia, que se refiere a la excepción de falta de legitimación pasiva, donde se señala que la representante legal, quien al contratar a la demandante ejerció un acto de administración por cuenta y en representación de la persona jurídica sociedad Boutique Javiera y Tacones SpA la dejó sujeta al cumplimiento de las obligaciones propias de un contrato de trabajo celebrado con la demandante verbalmente, y, en consecuencia, en la especie, el sujeto demandado es la persona habilitada por la ley para asumir tal calidad con referencia a la concreta materia que se ventila en este proceso, razones por las cuales procede el rechazo de la excepción de que se trata. En el mismo sentido, reproduce lo resuelto por el tribunal en el motivo OCTAVO. En base a tales razonamientos, considera que doña Jacqueline Araya Silva (demandada de autos) actuó en representación de la persona jurídica Javiera y Tacones SpA., por lo que la jueza apli
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada (Jacqueline Arya Silva), habiéndose establecido, como hecho de la causa, que uno de los elementos del contrato de trabajo, esto es, “la prestación de servicios“, se realizó para una persona jurídica distinta a la demandada que no tiene la calidad de empleador. Sostiene que al haber aplicado erróneamente los artículos 3°, 4° y 7° del Código del Trabajo, se ha incurrido en infracción de ley, que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que se ha procedido a acoger una demanda que era improcedente y, lo que es más grave, condenado a una persona distinta a la cual se prestaron los servicios. Así las cosas, de no haber existido la infracción de ley que se denuncia, se hubiera acogido la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y se hubiera rechazado la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que, en primer término, cabe tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. En consecuencia, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca y explicitar la forma en que se configura la infracción. TERCERO: Que, en lo que conci
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Talca, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT N°M-349-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Ángel Francisco Pavez Vásquez, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 6 de enero de 2023, fundado en la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que fue dictada c
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