SAID GARATE ISIDORA/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparecen don José Tomás Barros Harseim y don Andrés Tunik Dreiman, abogados, en representación de doña Isidora Said Gárate, demandada en los autos Rol C-2349-2022 caratulados “Itaú con Said” seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de 21 de abril de 2023, complementada por resolución del día 25 del mismo mes, en virtud de la cual el tribunal recurrido denegó el recurso de apelación deducido por su parte, por lo que piden dejarla sin efecto y en su lugar declarar admisible el recurso planteado. Señalan que por resolución el 21 de abril de 2023, complementada por resolución del día 25 del mismo mes, el tribunal a quo declaró improcedentes los recursos de apelación subsidiario y directo interpuestos por su representada en contra de la resolución de fecha 06 de abril pasado en la que se rechazó su incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. La decisión recurrida de hecho declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte en mérito de las siguientes consideraciones: “No habiéndose alterado las circunstancias que se tuvieron a la vista al pronunciarse la resolución de fecha 6 de abril de 2023 a folio 21, no se concede el recurso de reposición; En cuanto a la apelación interpuesta, tratándose de una resolución que rechaza una incidencia de nulidad y por tanto, teniendo la naturaleza jurídica de un auto o decreto, el cual no altera la substanciación regular del juicio u ordena un trámite no expresamente ordenado por ley según lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no cabe sino rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio.”, para con posteridad, complementando la resolución transcrita, el 24 de abril igualmente resolvió: “Atendidos los mismos
Fundamentos
fundamentos que la resolución de fecha 21 de abril de 2023 a folio 28 en cuanto a la apelación interpuesta en subsidio del recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2023 a folio 21, es decir, que tratándose ésta de una resolución que rechaza una incidencia de nulidad y
Fallo
por tanto, teniendo la naturaleza jurídica de un auto o decreto, el cual no altera la substanciación regular del juicio u ordena un trámite no expresamente ordenado por ley según lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no cabe sino rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio.”, para con posteridad, complementando la resolución transcrita, el 24 de abril igualmente resolvió: “Atendidos los mismos fundamentos que la resolución de fecha 21 de abril de 2023 a folio 28 en cuanto a la apelación interpuesta en subsidio del recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2023 a folio 21, es decir, que tratándose ésta de una resolución que rechaza una incidencia de nulidad y por tanto, teniendo la naturaleza jurídica de un auto o decreto, el cual no altera la substanciación regular del juicio u ordena un trámite no expresamente ordenado por ley según lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se concede el recurso de apelación interpuesto.” Estiman en consecuencia debe dejarse sin efecto lo determinado por el tribunal, por cuanto debió declararse admisible el recurso de apelación subsidiario, ya que de entenderse que procede ese criterio, se estaría ante una materia que sólo se resuelve en única instancia, es decir, lo que se resuelva sobre un incidente de nulidad por falta de emplazamiento sería un caso que escaparía a la regla general de la doble instancia que contempla nuestra legi
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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparecen don José Tomás Barros Harseim y don Andrés Tunik Dreiman, abogados, en representación de doña Isidora Said Gárate, demandada en los autos Rol C-2349-2022 caratulados “Itaú con Said” seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en co
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