FACTORING METROPOLITAN S.A./JIMÉNEZ
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento señala que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” 2.- Que, por su parte, el artículo 201 inciso 1° del mismo cuerpo legal dispone que: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio.”. 3.- Que, en estos autos se ha concedido por el tribunal de primera instancia la apelación derecha deducida por el apoderado de la parte ejecutante, en contra de la resolución de siete de agosto de dos mil veintitrés dictada en el cuaderno de incidente general, sin hacer mención alguna a los fundamentos de hecho y derecho propios del recurso de apelación concedida, que funda esta petición, y no encontrándose en la situación prevista en el artículo 189 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, debe ser declara inadmisible.
Fallo
se declara que el Ministro Titular señor Waldemar Koch Salazar y la Ministra Suplente señora Margarita Sanhueza Núñez se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 231586(6): Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento señala que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” 2.- Que, por su parte, el artículo 201 inciso 1° del mismo cuerpo legal dispone que: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio.”. 3.- Que, en estos autos se ha concedido por el tribunal de primera instancia la apelación derecha deducida por el apoderado de la parte ejecutante, en contra de la resolución de siete de agosto de dos mil veintitrés dictada en el cuaderno de incidente general, sin hacer mención alguna a los fundamentos de hecho y derecho propios del recurso de apelación concedida, que funda esta petición, y no encontrándose en la situación prevista en el artículo 189 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, debe ser declara inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 189 y 201 del Código de Pr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el Ministro Titular señor Waldemar Koch Salazar y la Ministra Suplente señora Margarita Sanhueza Núñez se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 231586(6): Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el artícu
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