SIN INFORMACION

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Madariaga Boza, abogado, por la parte ejecutada en juicio seguido con el Rol N° C-30.363-2019, ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Brunaud y Cía. Limitada con Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú”, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de abril de 2023, dictada en el cuaderno de apremio, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución dictada el 3 de marzo de 2023, que tuvo presente las cuentas corrientes señaladas por el ejecutante para la traba del embargo. Funda su impugnación en la inembargabilidad de dichas cuentas. Esgrime que la resolución que motiva el presente recurso de hecho, que estimó en referencia, debe ser enmendada y dar lugar al citado recurso, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la resolución que denegó su apelación es de aquellas que altera la substanciación regular del juicio, por ser un trámite esencial para dar continuidad a su tramitación y que tiene por objeto garantizar el resultado del proceso y asegurar la supuesta acreencia del actor en contra de su patrimonio. Esgrime que su recurso de apelación debió haber sido acogido a tramitación, por cumplir todos los requisitos señalados por el artículo 188 del Código procedimental, en tanto se trata de un auto que resuelve un incidente que altera la substanciación regular del juicio, ya que permite trabar embargo sobre bienes legalmente inembargables; y se interpuso en forma subsidiaria al recurso de reposición. Solicita que se acoja el presente recurso, declarando la admisibilidad de la apelación presentada por esa parte el 24 de marzo de 2023, en tiempo y forma. Segundo: Que informó al tenor del recurso la Jueza suplente doña Carolina Canales Morales, señalando que no se concedió la apelación en cuestión toda vez que la resolució

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la ejecutada, en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, la que no concedió recurso de apelación subsidiario de veinticuatro de marzo del mismo año en contra de la resolución de tres de igual mes y año dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-30.363-2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-6279-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Madariaga Boza, abogado, por la parte ejecutada en juicio seguido con el Rol N° C-30.363-2019, ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Brunaud y Cía. Limitada con Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú”,

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