SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Yarceni Josefina Silva de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota haber dictado la Resolución Exenta N°1.918/1.456 de 19 de junio de 2021, que ordenó su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó al territorio nacional en noviembre de 2019, informando de su ingreso a la Policía de Investigaciones de Chile. En la actualidad la amparada vive en la ciudad de Arica junto a su hija Saraeva Maneiro Silva y su nieta Sofía Maneiro Silva, y trabaja como estilista de manera particular. A la fecha sigue prorrogando su permiso de residencia temporal al igual que su cédula de identidad chilena para extranjeros. Sostiene que la resolución que ordena su expulsión se dictó sin que mediara un proceso previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario y careciendo de la debida fundamentación y vulnerando el principio de protección a la familia y de no devolución. Pide que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que tomó conocimiento del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado mediante Informe Policial evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile.

Fundamentos

Considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 1.918 de fecha 10 de junio de 2021, ordenando la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que el extranjero no ha agotado las instancias administrativas. Indica que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afecta a la amparada fue dictada el 10 de junio de 2021, mientras aún regía en su beneficio el plazo establecido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la propia Ley otorgó un derecho a la amparada, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el ar

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Yarceni Josefina Silva, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.918 de fecha 10 de junio de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión del país del aparado, debiendo regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto a la Servicio Nacional de Migraciones, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 354-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Yarceni Josefina Silva de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota haber dictado la Resolución Exenta N°1.918/1.456 de 19 de junio de 2021, que ordenó su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo

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