/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Carlos Córdova Garrido, abogado, en favor de Reyna Isabel Vergara Chilca, de nacionalidad peruana, DNI N° 40361187, y dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada fue detenida ingresando un kilo y setecientos treinta y cuatro gramos de clorhidrato de cocaína al país y registra condena como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, Suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en virtud de la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2011 en causa RUC 1001207301-7, RIT 126 - 2011, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica. Condena actualmente cumplida. Indica que el 15 de abril de 2013, se dispuso por el Servicio Nacional de Migraciones el abandono del país de la amparada, sin embargo han transcurrido trece años desde que la amparada ingresó al país, cumplió su condena satisfactoriamente, y, además, jamás abandono el país. Agrega que la amparada tiene una pareja chilena y desarrolla un empleo y mantiene cotizaciones previsionales. Sostiene que el acto carece de la debida fundamentación infringiendo además el principio de unidad familiar y finalmente aluden al decaimiento del acto administrativo atendido el tiempo transcurrido, cuestiones que tornan además, desproporcionada la medida. Pide que se ordene dejar sin efecto el acto impugnado. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la amparada fue condenada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Por lo anterior, la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, a través de la Resolución Exenta N°2016 de 23 de sep
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, respecto de la amparada, atendido los términos del recurso impetrado, el fundamento Resolución Exenta N° 79 de 07 de abril de 2015 que ordenan su expulsión, lo es, por haber sido condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, como lo admite además la recurrente. TERCERO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la época en que se ordenó su expulsión, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. CUARTO: Que, la resolución impugnada se funda en las normas precedentemente referidas al haber sido la amparada condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por lo que concurre en la especie, el requisito contemplado en el N° 2 del artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, de dedicarse al tráfico ilícito de drogas. QUINTO: Que, en consecuencia, el Decreto ha sido dictado por autoridad competente al efecto y en virtud de sus facultades legales, encontrándose suficientemente fundado, lo que obliga a desestimar la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Reyna Isabel Vergara Chilca. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 360-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Carlos Córdova Garrido, abogado, en favor de Reyna Isabel Vergara Chilca, de nacionalidad peruana, DNI N° 40361187, y dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la
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