JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./ORION POWER SA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

DESAMPARO NO PAGO DE PATENTE MINERA ART. 147 C.MINERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a través de las presentaciones de los abogados don Juan José Quijano Fernández e Italo Volante Gómez se ha apelado de las resoluciones de 9 de enero del presente año, rolantes a fojas 20 y 19, respectivamente, en cuya virtud se ha procedido a rechazar los incidentes de nulidad deducidos por ambos abogados en estos autos sobre remate de concesiones mineras, ambas por la misma argumentación, esto es, que la demandada ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales que rigen los cobros de patentes mineras. Señalan estas resoluciones que de la sola revisión de la presentación del folio N° 12, se aprecian las publicaciones efectuadas en dos días distintos, y en cuanto al contenido de ellas, se expresa que éstas se atañen estrictamente a lo previsto en el inciso tercero del artículo 147 del Código de Minería. Segundo: Que, sin embargo, del análisis de la resolución apelada al tenor de las presentaciones de los incidentistas, se advierte que aquélla no aborda todos los puntos que fundaron los respectivos incidentes de nulidad, limitándose la resolución apelada a referirse en forma general a la circunstancias de haberse dado cumplimiento a la disposición del Código de Minería que se ha señalado, lo cual es suficiente para considerar y abocarse a cada uno de los puntos en que los abogados incidentistas basaron sus respectivas presentaciones y establecer si tales puntos fueron resueltos por el Tribunal recurrido de manera correcta. Tercero: Que, en efecto, las objeciones dicen relación con cuestiones que tienen que ver con las publicaciones que es necesario realizar en dos días distintos, lo que se indica que no ocurrió, lo que debe adicionarse con el hecho de que en el proceso de autos, se omite la individualización de los demandados respecto al cumplimiento del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Además, se reprocha en el escrito que se omite en las bases el establecer como los interesados podrán participar y

Fundamentos

considerando tercero de la misma, señalándose que la demandante ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales que rigen esta materia, se contienen las menciones legales pertinentes y las publicaciones efectuadas, las que contarían con los contenidos exigidos. Quinto: Que, en consecuencia, en la resolución que se analiza, varias materias que han sido objeto del reproche formulado por los abogados incidentistas, no han sido abordadas, como lo es el hecho de que no se explica convenientemente cómo los interesados podrán participar en la subasta, no resultando claro la circunstancia de que hubo un complemento de las bases de la subasta que no aparece debidamente publicada, no se ha señalado nada respecto de la concordancia que debe existir entre las bases y su complemento con la norma del inciso 3° del art. 147 del Código de Minería y la exigencia de una garantía adicional de un 10% para participar en la subasta. Que estas materias no han sido analizadas por el Tribunal y, por ende, no se entiende el fundamento de la decisión correspondiente. Sexto: Que, aparte de lo indicado, de una revisión somera de la causa es posible considerar que en la especie la parte requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la correcta, completa y debida individualización de los demandados, no siendo suficiente que los datos y antecedentes tengan que ser obtenidos a través de la documentación que ha sido acompañada a la demanda, evidenciándose claramente que el libelo no se basta a sí mismo. Ahora bien, si bien esta objeción puede entenderse suplida con la presentación de cada uno de los incidentistas en estos antecedentes, por lo que no existiría perjuicio en este punto, lo anterior es demostrativo de que el Tribunal resolvió de manera global, no analizando cada uno de los aspectos constitutivos de la nulidad planteada. Séptimo: Que, dado lo expuesto en los considerandos anteriores, queda en evidencia que las falencias, imperfecciones y omisiones que contienen las publicaciones efectuadas en estos antecedentes, afectan la validez del remate de las patentes mineras a que se refieren estos autos, pues aparte de afectarse a los concesionarios respectivos, también se lesionan los derechos de los terceros interesados, todo lo cual importa una infracción al debido proceso, por lo que se acogerán los incidentes de nulidad que se han planteado, con el objeto de que se corrijan las materias que se han indicado, retrotrayéndose los antecedentes al estado procesal que se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 254 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 147 y siguientes del Código de Minería, se revocan las resoluciones apeladas de 9 de enero de 2023, escritas a fojas 19 y 20 de estos antecedentes y en su lugar

Fallo

se declara que se acogen los incidentes de nulidad procesales interpuestas por los abogados Volante Gómez y Quijano Fernández, respectivamente, retrotrayéndose la causa al estado de que la requirente solicite nuevo día y hora para la realización de la subasta a que se refiere la presente acción, dándose cumplimiento a las exigencias legales que rigen la materia, en cuanto a la publicación de las bases y sus complementos. Notifíquese a las partes y comuníquese al Tribunal de origen, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. N°Civil-387-2023.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a través de las presentaciones de los abogados don Juan José Quijano Fernández e Italo Volante Gómez se ha apelado de las resoluciones de 9 de enero del presente año, rolantes a fojas 20 y 19, respectivamente, en cuya virtud se ha procedido a rechazar los incidentes de nulidad deduci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica