SIN INFORMACION

/VALENZUELA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Eric Moncayo Castillo, abogado, domiciliado en calle Manuel Baquedano N° 792, oficina 5 de esta ciudad y deduce recurso de amparo en favor de NESTOR CHURA CALLAHUANCA, peruano, en contra de TEÓFILO VALENZUELA PAREDES, Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional, encargado del control migratorio en la avanzada de Chacalluta. Refiere que el amparado es un comerciante establecido en Tacna, con inicio de actividades, sin antecedentes penales y con un hijo en Chile, quien el 14 de enero de 2023 fue sorprendido y detenido por ingresar clandestinamente al país, siendo reconducido hacía el Perú con la prohibición provisoria de ingresar al país durante seis meses. Expone que el 13 de septiembre de 2023 trascurrido los seis meses intentó ingresar, pero dependiendo del funcionario que se encuentre en funciones puede o no lograr su objetivo, lo que representa una perturbación. Pide que se deje sin efecto la prohibición. Informando la autoridad recurrida expuso que el 13 de septiembre de 2023 el amparado, quien fue reconducido hacia el Perú el 14 de enero de 2023 por ingresar de manera clandestina al país, intentó ingresar nuevamente, lo que le fue impedido en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21325, por lo que la prohibición de ingreso no es un acto arbitrario de su parte sino una imposición legal, por lo que pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que según expuso el propio recurrente en estrados, pese a comunicar al Servicio Nacional de Migraciones la reconducción del amparado para efectos que aquel adoptara alguna decisión en su contra, aquello no sucedió, por lo que únicamente contaba con la suspensión provisoria de seis meses que en su oportunidad le fue comunicada según se observa en el acta de notificación de reconducción inmediata o devolución en frontera. TERCERO: Que, sin perjuicio de la normativa legal invocada por la recurrida prevista en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21325, no puede desconocerse que la autoridad administrativa llamada a adoptar la decisión de prohibición de ingreso por un periodo superior al de seis meses respecto de Néstor Chura Callahuanca, no adoptó ninguna, y en consecuencia no existe una resolución que impida su ingreso al territorio nacional. CUARTO: Que, en este escenario y ante la ausencia de una resolución emanada de la autoridad competente que determine la existencia de un impedimento para ingresar a Chile, solo cabe comprender que la prohibición provisoria se encuentra agotada y no subsiste razón para impedirlo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de NESTOR CHURA CALLAHUANCA y en consecuencia se declara que no existe impedimento para transitar hacia y desde Chile, debiendo la recurrida, salvo impedimento sobreviniente debidamente constatado, permitir su movilidad. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 357-2023 amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Eric Moncayo Castillo, abogado, domiciliado en calle Manuel Baquedano N° 792, oficina 5 de esta ciudad y deduce recurso de amparo en favor de NESTOR CHURA CALLAHUANCA, peruano, en contra de TEÓFILO VALENZUELA PAREDES, Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional, encargado del control migratorio en la avanzada de Chaca

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