2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

BUSTAMANTE/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos RIT T-22-2019, RUC 19-4-0226188-1 se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, indemnización por daño moral, y nulidad del despido, deducida -como acción principal- por don ANDRÉS ASTUDILLO SOTELO, en representación de don MARCELO GERARDO BUSTAMANTE GUTIERREZ, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, CODELCO CHILE, DIVISIÓN ANDINA y, en su lugar, se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, en cuanto declaró que el despido del actor, de 25 de julio de 2019, era improcedente; estableciéndose, en consecuencia, la obligación de la demandada de pagar al actor las cantidades dinerarias que en su número resolutivo tercero se especifican. El demandante, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando las causales contempladas en los artículos 477, 478 letra e), en relación con el 459 N° 4, todos del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, solicitando la anulación del laudo y la dictación del correspondiente de reemplazo. Asimismo la parte demandada, también dentro de plazo legal y a través de su representación letrada, presentó en contra de la misma sentencia recurso de nulidad invocando, como causal principal, la establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, de modo subsidiario, aquella descrita en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley; pidiendo la anulación del fallo impugnado y la dictación de otro en su reemplazo. Que ambos recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista y conocimiento el día 26 de septiembre último. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnación de nulidad principal del demandante MARCELO GERARDO BUSTAMANTE GUTIERREZ la fundamenta, en primer lugar, en la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque la sentencia de autos habría sido dictada contradiciendo el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, cuando -en el considerando décimo primero- no consideró hechos ventilados en el juicio, pero que no fueron señalados expresamente por el actor en su demanda. Los hechos sobre los que la sentencia debía pronunciarse, según el impugnante, eran todos aquellos “ventilados dentro del proceso y que tuvieran relación con la discriminación arbitraria de profesionales Rol A, estamento al que pertenecía el actor”. Al proceder de esta manera el sentenciador habría infringido “el principio de congruencia contemplado por el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil”, pues -en opinión de quien recurre- debía y estaba autorizado para hacerse cargo de los hechos vinculados con la pretensión de la demandante que fueron apareciendo durante el curso del proceso. SEGUNDO: Que el supuesto vicio de infracción de ley, descrito en el motivo precedente, deberá ser descartado, sin que el arbitrio pueda prosperar en este capítulo; toda vez que de la lectura de lo razonado, en el considerando décimo primero de la sentencia revisada, se aprecia por esta Corte una estricta sujeción del jurisdicente, e inequívoco apego, a la regla legal prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la sentenciadora arguye, en el aludido considerando (la cursiva es nuestra): “…que, como parte de su actividad probatoria la denunciante solicitó que se tuviera a la vista la causa RIT T-20-2019, de este tribunal de este tribunal, en particular, dos considerandos de la sentencia que se pronunció en esos autos, y un cúmulo de elementos de prueba que constan en ese proceso. Pues en ese expediente, se hizo lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales de un grupo de trabajadores también despedidos el 25 de julio de 2019, en contra de la División Andina, al acreditarse que incurrió en vulneración de sus derechos a la no discriminación por razones de sindicalización, en la hipótesis prevista en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, a consecuencia de lo que se dispuso el pago de las indemnizaciones derivadas de tal declaración. De la lectura de este fallo, fluye claramente que la discriminación que se constata no se configura por el despido de trabajadores del estamento Rol A, que es lo que se alega en este juicio, sino a raíz de la condiciones económicas del egreso, en relación con aquellas en la que se produjo la de dependientes del estamento B, en virtud de los convenios que mantenía la División, con sus sindicatos, y a dicha conclusión se arribó, en virtud de las alegaciones formuladas por las partes, y los medios de prueba que aportaron para acreditar sus

Fallo

fallo impugnado y la dictación de otro en su reemplazo. Que ambos recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista y conocimiento el día 26 de septiembre último. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnación de nulidad principal del demandante MARCELO GERARDO BUSTAMANTE GUTIERREZ la fundamenta, en primer lugar, en la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque la sentencia de autos habría sido dictada contradiciendo el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, cuando -en el considerando décimo primero- no consideró hechos ventilados en el juicio, pero que no fueron señalados expresamente por el actor en su demanda. Los hechos sobre los que la sentencia debía pronunciarse, según el impugnante, eran todos aquellos “ventilados dentro del proceso y que tuvieran relación con la discriminación arbitraria de profesionales Rol A, estamento al que pertenecía el actor”. Al proceder de esta manera el sentenciador habría infringido “el principio de congruencia contemplado por el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil”, pues -en opinión de quien recurre- debía y estaba autorizado para hacerse cargo de los hechos vinculados con la pretensión de la demandante que fueron apareciendo durante el curso del proceso. SEGUNDO: Que el supuesto vicio de infracción de ley, descrito en el motivo precedente, deberá ser descartado, sin que el arbitrio pueda prospera

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos RIT T-22-2019, RUC 19-4-0226188-1 se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, indemnización por daño moral, y nulidad del despido, deducida -como acción principal- por do

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