CAMPBELL/JUZGADO DE LETRAS DE RIO BUENO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Fernando Maturana Crino, querellante, en causa RUC N° 2110045640-8 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2023, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, en circunstancias que debió declararse inadmisible. Señala que en audiencia de 5 de septiembre de 2023, se llevó a efecto audiencia de juicio simplificado respecto del imputado Mario Alberto Zambrano Stuardo, por el delito de falso testimonio, perjurio o denuncia calumniosa, a fin que admitiera o no su responsabilidad en los hechos del requerimiento y, ante la negativa de éste, se citó a audiencia para el 17 de octubre a fin de preparar el juicio oral; en la misma ocasión y ante solicitud previa por parte del defensor respecto de discutir el sobreseimiento definitivo, se dispuso que aquello se discutiera en la audiencia antes señalada . Agrega que la defensa del imputado con fecha 11 de septiembre apeló de lo resuelto en cuanto no dejó sin efecto el requerimiento ni reabrió la investigación. Indica que, recurrida que fuera dicha resolución, el tribunal la declaró admisible, pese a que la apelación es improcedente al tenor del artículo 370 del Código Procesal Penal, habida consideración que no se enmarca dentro de alguna de las hipótesis que contempla dicha norma legal. Arguye que ley no prevé expresamente el recurso de apelación en el juicio simplificado. Concluye solicitando tener por interpuesto el recurso de hecho deducido y, en definitiva, declarar que la apelación concedida es improcedente. Se ordenó traer a la vista la causa ingresada con el rol 1101–2023 del libro de ingreso Penal y dar cuenta del presente recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). SEGUNDO: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece una limitación respecto a las resoluciones susceptibles de ser impugnadas por vía de apelación en el proceso penal, en los siguientes términos: a) las resoluciones que pongan término al juicio, hagan imposible su continuación o lo suspendan por más de 30 días; b) cuando la ley lo señale expresamente. TERCERO: Que, en este sentido, cabe tener presente que no existe regulación recursiva expresa acerca de las primeras actuaciones en el juicio simplificado, por lo que no resulta aplicable en la especie el citado artículo 370. CUARTO: Que, asentado lo anterior, la resolución en análisis, no se subsume en ninguna de las hipótesis previstas en las letras a) y b) del citado artículo 370, desde que continua la prosecución del procedimiento acorde a las normas del juicio ordinario. QUINTO: Que, en consecuencia, la resolución que la resolución que cita a audiencia de preparación de juicio oral, es inapelable y,
Fallo
por tanto, el presente recurso de hecho será acogido. Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 52, 369 y 371 del Código Procesal Penal y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don Fernando Maturana Crino, abogado querellante, en contra de la resolución de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 1424-2021, RUC N° 2110045640-8, del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución de cinco de septiembre de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación concedido en los autos rol Corte 1101–2023 del libro de ingreso Penal. Agréguese copia de la presente resolución a los autos señalados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.- Rol 1110 – 2023 Penal. N°Penal-1110-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Fernando Maturana Crino, querellante, en causa RUC N° 2110045640-8 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2023, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, en circunstancias que debió declar
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