1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

JARA CON MUÑOZ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que asentada la existencia de un mandato, conforme lo da por establecido el fallo apelado, cobra aplicación lo previsto en el inciso primero del artículo 2155 del Código Civil, quedando obligada la mandataria a rendir cuenta, como lo prescribe esa disposición legal, es decir, a poner al tanto en forma pormenorizada al mandante de todo lo obrado por él en cumplimiento del mandato de administración general, señalando los resultados de la gestión realizada y restituyendo todo lo recibido a nombre del mandante. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL C-963-2021. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 110-2023.Civil.-

Fallo

fallo apelado, cobra aplicación lo previsto en el inciso primero del artículo 2155 del Código Civil, quedando obligada la mandataria a rendir cuenta, como lo prescribe esa disposición legal, es decir, a poner al tanto en forma pormenorizada al mandante de todo lo obrado por él en cumplimiento del mandato de administración general, señalando los resultados de la gestión realizada y restituyendo todo lo recibido a nombre del mandante. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL C-963-2021. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 110-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que asentada la existencia de un mandato, conforme lo da por establecido el fallo apelado, cobra aplicación lo previsto en el inciso primero del artículo 2155 del Código Civil, quedando obligada la mandataria a rendir cuenta, como lo prescribe esa di

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