26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/CASTILLO FERNÁNDEZ SERGIO LTE ACUM. ING. CORTE 3508-2023, 5357-2023 Y 8295-2023.- VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en el caso de autos los argumentos expuestos por el recurrente respecto de cada una de las resoluciones apeladas, no logra desvirtuar lo que viene decidido, sobre todo si se tiene en consideración que el escrito de excepciones a la ejecución se tuvo por no presentado por resolución de 19 de junio de 2020, la que no fue impugnada, por lo cual resulta improcedente promover por vía incidental admitir alegaciones que fondo que debieron hacerse valer a través de las excepciones que el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, reconoce al ejecutados. Segundo: Que, en las condiciones anotadas, no se dan en el caso de la especie los presupuestos del inciso primero del artículo 167 del citado texto legal para efectos de suspender el procedimiento por cuanto no existía asunto que el tribunal civil debía resolver. Tercero: Que finalmente agregar que la resolución que dispone el lanzamiento de un inmueble, cuyo remate se llevó efecto en agosto de 2021, que no ha sido dejado sin efecto, no adolece de vicio de procedimiento alguno que justifique la nulidad que se pretende. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fecha veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, seis de febrero del año en curso, veinte de marzo del año en curso y doce de mayo del año en curso, dictadas en los autos rol N° C-23493-2019, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-5309-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resoluc

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fecha veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, seis de febrero del año en curso, veinte de marzo del año en curso y doce de mayo del año en curso, dictadas en los autos rol N° C-23493-2019, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-5309-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 58; téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en el caso de autos los argumentos expuestos por el recurrente respecto de cada una de las resoluciones apeladas, no logra desvirtuar lo que viene decidido, sobre todo si se tiene en consideración que el escrito de excepciones a la ejecución se tuvo

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