JURISCARD ASISTENCIA JURIDICA INTEGRAL EIRL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA VC/ M.JRM
Hechos
VISTO: Se ha deducido por Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta recurso de amparo en favor de OLIVO JESUS RANGEL NAAVA, de nacionalidad venezolana, cédula N° 27.668.229 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile en mayo de 2019 por paso no habilitado, dictándose la Resolución Exenta N° 5097/4793 de 8 de julio de 2019 que decreta su expulsión. Indica que el amparado cuenta con un núcleo familiar en Chile, compuesto por su hijo Jesús nacido el 25 de agosto de 2023, a quien no ha podido reconocer por su situación migratoria y la pérdida de sus documentos. Sostiene que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, que contemplaba el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile y basándose en el Informe Policial N° 2255 de Policía de Investigaciones, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota dictó la Resolución Exenta N° 5097/4793 de 8 de julio de 2019, ordenando su expulsión, acto que resulta ilegal, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso al impedirle defenderse, conculcado además el ejercicio de su paternidad y la unidad familiar. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial N° 2255 de 24 de mayo de 2019 la Policía de Investigaciones de Chile, informó que el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio.
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta que se impugna y que ordenó su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que en el sistema informático no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por lo que no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, refiere al derecho de expulsar y que éste emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, conforme a la ley vigente al momento de decretarse la expulsión, se distingue lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. Así, la autoridad administrativa, poseía facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 el Decreto ley 1094 que regía a la fecha de dictar el acto impugnado, la que señalaba: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibicio
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de OLIVO JESUS RANGEL NAAVA. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Ríos, quien fue de la opinión de acoger el recurso en consideración a los siguientes fundamentos: 1° Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado su expulsión del país, en cuyos fundamentos legales se cita expresamente el artículo 69 del DL 1094, vigente a la fecha de dicho decreto, además del artículo 146 de su Reglamento, Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior del año 1984. 2° Que, la primera norma citada establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que ella contempla, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se dispondrá su expulsión del territorio nacional. 3° Que, de lo referido se sigue que la norma legal
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Arica, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 6, estese a lo que se resolverá. VISTO: Se ha deducido por Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta recurso de amparo en favor de OLIVO JESUS RANGEL NAAVA, de nacionalidad venezolana, cédula N° 27.668.229 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado la expulsión del amparado, conculcando la garantía consag
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