SERVICIOS DE GESTION INMOBILIARIA LIMITADA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que el abogado Alberto Herrera Espinoza, en representación judicial de “Servicio de Gestión Inmobiliaria Ltda.”, del giro de su denominación, interpuso recurso de protección, en contra de La Compañía General de Electricidad, en adelante C.G.E. del giro de su denominación, representada por Antonio Gallart Gabas, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en el incumplimiento del Ordinario N° 127114 de 21 de julio de 2.022, dictado por el Jefe de Experiencia Ciudadana de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cuanto la recurrida no ha fijado una fecha para la desconexión a la red eléctrica, posterior normalización del servicio y refacturación de los consumos. El recurrente considera que se vulneraron las garantías establecidas en el artículo 19 N° 21 y N° 24 de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el recurso, declarando: 1° Que el recurrido debe dar estricto cumplimiento, dentro del breve plazo que se fije, al Ordinario N° 127114, (Documento Interno N° 121372), de 21 de julio de 2.022, antes citado y que acogió el reclamo y ordenó a la compañía CGE, refacturar los consumos reclamados (5 años previos al reclamo), utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio; 2° Adoptar de inmediato todas las providencias que se juzgue necesarias para asegurar a la recurrente el respeto de los derechos que la Constitución Política de la República asegura a todos los ciudadanos de este país; 3°Que se condene expresamente en costas a la recurrida. Señala que la sociedad Servicio de Gestión Inmobiliaria Ltda., desde hace varios años, ha sido víctima de sucesivos cobros indebidos sobre su factura mensual por parte de su proveedor de energía eléctrica, el que sólo pudo ser detectado por medio de una Administración de Auditoría de Facturas que realizó la empresa especializada SCamp Electricidad Limitada. Ello motivó que la recurrente presentara un reclamo en contra de la recurrida, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante indistintamente “S.E.C.”). Mediante el Ordinario N° 127114 de 21 de julio de 2022, precitado, se acogió el reclamo por facturación indebida, y ordenó a la compañía C.G.E., refacturar los consumos reclamados (5 años previos al reclamo), utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio. Indica que para la normalización del servicio, adquirió nuevos equipos compactos, por un precio de compra de $5.328.449.-, cuyas respectivas relaciones de transformación, se encuentran acordes a la potencia conectada, para reflejar adecuadamente los consumos. Para ello, el 15 de febrero de 2.023, don Saulo Antonio Frías Balcázar, Ingeniero de Ejecución en Electricidad, remitió un correo electrónico a doña Carolina Andrea Soto Medina, zonal de CGE de la región del Maule, mediante el cual le solicitó la desconexión para efectos de normalizar el servicio de la manera ya explicada. Lu
Fallo
por tanto, la ley establece que están afectos a regulación de precios. Para otorgar dicha protección, el Estado regula los precios máximos de la energía a través de decretos tarifarios que se dictan cada 4 años. A estos clientes se les denomina “clientes regulados”. Para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada sea superior a 5.000 kW, la ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadoras. Los problemas de facturación de los clientes libres, por sustraerse en este aspecto a la legislación regulada, escapan de la fiscalización de la S.E.C., no pudiendo resolver las controversias que se susciten entre ellos. En el mismo Ordinario se concedió a las partes el plazo de 5 días para interponer recurso de reposición, derecho de impugnación que su representada ejerció, interponiendo el 24 de abril de 2023 tal recurso, mediante carta DGR N° 1314015/2023, acompañando como nuevos antecedentes del caso, las auditorías para cada servicio, cuyos resultados arrojaron que las constantes de facturación aplicadas eran correctas y, por lo tanto, las facturaciones cuestionadas estaban correctas. Ese recurso de reposición no ha sido resuelto a la fecha. De esa forma, la instrucción de refacturar a la cual el recurrente le da valor de certeza absoluta, simplemente no la tiene y, por lo tanto, su recurso de protección se am
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 1.396-2023. “Servicio de Gestión Inmobiliaria Ltda. contra Compañía General de Electricidad”. Talca, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto y Considerando: PRIMERO: Que el abogado Alberto Herrera Espinoza, en representación judicial de “Servicio de Gestión Inmobiliaria Ltda.”, del giro de su denominación, interpuso recurso de protección, en contra de La Com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica