BASULTO MATURANA RICARDO IGNACIO/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A. -ACUM IC. 4514-2022 (LTE)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En cuanto a la apelación correspondiente al ingreso 2912-22: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de folio 13, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 2912-22 En cuanto a la apelación correspondiente al ingreso 4514-22: Vistos y teniendo presente: 1°) Que la resolución de folio 4 de 28 de octubre de 2021, respecto de la demanda subsidiaria por la que se deduce “Acción de Nulidad Absoluta Parcial de Actos que Indica”, contenida en el primer otrosí del libelo del actor, erróneamente resuelve “Por acompañado, con citación”; 2°) Que, sin embargo, la parte demandada a folio 9 igualmente deduce excepciones dilatorias respecto de ambas acciones -principal y subsidiaria- y a folio 15 contesta la demanda principal y subsidiaria. 3°) Que con lo antes expuesto aparece que el referido defecto no ha causado perjuicio alguno a la parte demandada, la que, además, convalidó tácitamente el acto nulo mediante sus actuaciones ya reseñadas, sin que, por tanto, sea procedente la declaración de nulidad del procedimiento de conformidad a los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, debiendo acogerse la apelación deducida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de folio 20, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós dictada por el 18° juzgado Civil de Santiago que ordena retrotraer la causa al estado de dar curso a la demanda de autos y, en su lugar, deberá continuarse su tramitación. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 4514-22 (acumulada al ingreso Rol N° 2912-22) N°Civil-2912-2022.
Fallo
por tanto, sea procedente la declaración de nulidad del procedimiento de conformidad a los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, debiendo acogerse la apelación deducida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de folio 20, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós dictada por el 18° juzgado Civil de Santiago que ordena retrotraer la causa al estado de dar curso a la demanda de autos y, en su lugar, deberá continuarse su tramitación. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 4514-22 (acumulada al ingreso Rol N° 2912-22) N°Civil-2912-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En cuanto a la apelación correspondiente al ingreso 2912-22: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de folio 13, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese y
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