ARANCIBIA/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecen los abogados Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, deduciendo recurso de protección en favor de Agustina Ignacia Arancibia Núñez, en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, por su negativa a financiar el tratamiento farmacológico con Trikafta, lo que consideran un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de la garantía establecida en el artículo 19 Nº 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Explican que Agustina, de dos años de edad, fue diagnosticada con Fibrosis Quística y que su médico tratante le ha prescrito el medicamento Trikafta como única alternativa para detener el real deterioro que conlleva el padecimiento. Sostienen que la madre de la protegida ha solicitado formalmente el financiamiento del tratamiento prescrito a las recurridas, pero que sólo el Fondo Nacional de Salud ha respondido su requerimiento, en tanto el Ministerio de Salud ha permanecido en silencio. En el caso del Fondo Nacional de Salud, expresan que la conducta cuestionada se materializa de forma explícita al negar el financiamiento del tratamiento, según consta en su respuesta a la solicitud presentada por la recurrente, Oficio Ordinario N°1R/N°SCE 25599, emitido con fecha 6 de julio de 2023. En consecuencia, estima que dicha recurrida ha incurrido en la conducta reprochada de forma expresa. Respecto del Ministerio de Salud, exponen que su negativa se configura al aplicar las normas de la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado relativa a la regla del silencio negativo, atendido que no dio respuesta a la petición dentro del plazo legal, por lo que considera que el Ministerio de Salud ha rechazado la solicitud a través de una negativa implícita. Argumentan que tal negativa vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 2, tuteladas por el recurso de protección, según lo dispone en artículo 20 de la Constitución Política de la República y, más aún, si se tiene en consideración que la recurrente es sujeto de especial protección por parte del Estado, por ser una niña de dos años de edad, de acuerdo con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile, y actualmente en vigencia. Por esta razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable a su acción constitucional y detallar la forma en que la conducta imputada a los recurridos vulnera la garantía constitucional cuya protección persigue, solicita: 1) ordenar a la recurridas otorgar, sin más trámite, la cobertura de salud requerida por el recurrente, accediendo al financiamiento de la prestación de salud necesaria correspondiente al medicamento Trikafta a Agustina Arancibia Núñez, conforme a la prescripción de su médico tratante, mediante la compra directa del medicamento; 2) adoptar las medidas conducentes a evitar que las conductas contra l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de la niña Agustina Ignacia Arancibia Núñez, en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, disponiéndose que FONASA deberá realizar dentro del plazo de treinta días desde la ejecutoria de este fallo las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como TRIKAFTA a la menor recurrente, mientras así sea prescrito por el médico tratante, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo su tratamiento con este medicamento. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez N°Protección-13.573-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, comparecen los abogados Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, deduciendo recurso de protección en favor de Agustina Ignacia Arancibia Núñez, en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, por su negativa a financiar el tratam
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