ESTUDIO CAREY LIMITADA/LIZANA (LTE) A LA VISTA I.C. N° 9987-2023
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece el abogado don Aldo Molinari Valdés, en representación de Carey y Cía. Limitada y de Estudio Carey Limitada, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de junio de 2023, pronunciada por el 6º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago en los autos sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, rol C-7479-2023, en los cuales actúa como parte solicitada. Refiere que, por resolución de 6 de junio de 2023, el Tribunal de primera instancia acogió la exhibición sólo respecto de 5 de los 14 grupos de documentos solicitados, y en contra de dicha resolución la solicitante repuso y apeló en subsidio, reposición que fue rechazada y apelación que fue concedida. Estima que la resolución que se pronuncia sobre una medida prejudicial de exhibición de documentos tiene la naturaleza jurídica de un auto, ya que son provisionales y no establecen derechos permanentes para las partes, por lo que no resultan apelables conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que dicha resolución no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley, y que al tratarse la exhibición de una verdadera medida probatoria resulta aplicable el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, que establece que son inapelables las resoluciones que disponen la práctica de una diligencia probatoria. Solicita se declare inadmisible por improcedente el recurso de apelación de fecha 12 de junio de 2023, deducido por los solicitantes. SEGUNDO: Que mediante presentación de folio 6, la recurrente de hecho hizo presente que la apelación de las solicitantes perdió oportunidad, ya que, por una parte, el 8 de agosto de 2023 se llevó a efecto la audiencia de exhibición de documentos en la que exhibió los que fueran solicitados por su contraria, y por otra con fecha 18 de julio de 2023, ésta presentó una de las demandas anunciadas, lo que evide
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho (falso) interpuesto por el abogado Aldo Molinari Valdés, en representación de Carey y Cía. Limitada y de Estudio Carey Limitada, en contra de la resolución de dieciséis de junio de dos mil veintitrés dictada por el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago en los autos sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, Rol C-7479-2023. Se previene que la ministra señora Verónica Sabaj Escudero concurre a la decisión de rechazar el signado arbitrio estimando que la resolución que ordena la exhibición de documentos corresponde, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, una sentencia interlocutoria de segundo grado, en cuanto sirve de base para una sentencia definitiva o interlocutoria posterior, en tanto la medida solicitada busca preparar la entrada en juicio, por lo que resulta apelable conforme al artículo 187 del Código del ramo. Regístrese y archívese. N°Civil-10394-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece el abogado don Aldo Molinari Valdés, en representación de Carey y Cía. Limitada y de Estudio Carey Limitada, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de junio de 2023, pronunciada por el 6º Juzgado de Letras en lo Civil de
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