AGRECU/VTR COMUNICACIONES S.P.A. (LTE)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que de conformidad con el principio de congruencia procesal, que “enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso” (Corte Suprema, 3521-2009), son los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica las actuaciones procesales que fijan y delimitan el ámbito jurisdiccional del tribunal, dentro del cual deberá fallar el juzgador, al tenor del precepto 170 del Código de Procedimiento Civil. 2º) Que así las cosas, en el llamado auto de prueba deberán enunciarse los hechos pertinentes y sustanciales que resultaren controvertidos, según las pretensiones, alegaciones y defensas de los litigantes, de la manera más clara y dialéctica posible, a fin de facilitar la producción de la prueba por las partes, y su ponderación ulterior por el tribunal. 3º) Que en la especie, según el mérito de lo obrado y por estimarse más ajustado al conflicto de autos, se sustituye el punto 1 de la interlocutoria de prueba por aquel propuesto por la demandada VTR, esto es “Existencia y contenido de las obligaciones asumidas por VTR Comunicaciones SpA respecto de sus clientes para la prestación de sus servicios”. 4º) Que de igual forma, se agrega el punto propuesto por la demandante ODECU signado con el numeral 1, esto es “Efectividad de la demandada cumplió con los plazos y continuidad de entrega de los servicios contratados. Fecha, modalidades y la efectiva concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que determinaron la interrupción de los servicios contratados, así como la reposición oportuna de los mismos”, el cual pasa a ser punto 2 de la interlocutoria de prueba. 5º) Que no resultando suficientes los demás argumentos y alegaciones de los recurrentes para modificar la convicción de estos sentenciadores, se mantienen los puntos de pruebas números 2, 3 y 4, que pasaran a ser los números 3, 4 y 5, respect
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada y artículos 318 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en la forma antes referida, la resolución en alzada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-11308-2020, confirmándose en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5494-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 34 a 37: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que de conformidad con el principio de congruencia procesal, que “enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que compon
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