MARCO ANTONIO SÁNCHEZ LOYOLA/CONSTRUCTORA KYP SA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Héctor Meza Toro, abogado, en favor de don Marco Antonio Sánchez Loyola, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa Constructora K y P Limitada, del giro de su denominación, representada por don Roberto Kitzing Secul, con el fin sea acogido y se restablezca el imperio del derecho y asegurar la debida protección en cuanto a la garantía demandada, y se ordene a la recurrida detener de inmediato las obras que se denuncian en este acto, con costas. Su representado es propietario del inmueble ubicado en esta ciudad, calle Manuel Rodríguez número 1202.- inscrito a su nombre a fojas 2014 con el número 1798, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2008, rol de avalúos número 602-31 de la comuna de Concepción. Es del caso que a principios del año 2020 la recurrida inicio los trabajos para la construcción de un edificio de departamentos en la calle Ongolmo de esta ciudad, a la altura del número mil trescientos ochenta y seis, obras colindantes con el límite sur oriente de la propiedad de su representado, separados por un muro medianero y cortafuego de 60 centímetros de ancho, por 4 metros de alto y 8 metros de largo aproximados, y al inicio de la ejecución de esta obra, el recurrido derribó sin autorización el muro medianero antes referido, reemplazándolo con lata, dejando desnuda la pared de la propiedad del actor, con el riesgo de derrumbe debido a la enorme vibración de las obras de excavación de los cimientos del edificio en construcción. Es así que a la fecha el mentado edificio se encuentra terminado, y jamás han reparado los daños ocasionados a la techumbre y muro medianero que comparten junto al recurrente, lo que le ha provocado graves perjuicios en su inmueble, instalaciones y maquinarias, ya que su representado explota un local de reparación de tubos de escapes de vehículos y en los meses de invierno y con las lluvias, el mal estado de su techumbre provocado
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto solucionar prontamente situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal el debido ejercicio de un derecho no disputado del reclamante, que se encuentre amparado y garantizado en el texto constitucional. De tal forma, que la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1:- existencia de un acto u omisión en que se origina el recurso, en este caso, un acto que deniega la solicitud de cobertura a través de un determinado prestador; 2:- que ése sea ilegal y/o arbitrario; 3:- que de esa ilegalidad o arbitrariedad siga directo e inmediato atentado a alguna garantía constitucional y 4:- que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de restablecer el imperio del derecho. 2.- Que, el acto objeto de este recurso por el recurrente, es el derribo de un muro divisorio y la reposición por uno nuevo, sin su autorización, en el deslinde de su propiedad con la de la recurrida que a la fecha del acto, julio de 2020, iniciaban las obras para la construcción de un edificio, muro nuevo que le ha provocado graves perjuicios en su inmueble, instalaciones y maquinarias, ya que su representado explota un local de reparación de tubos de escapes de vehículos y en los meses de invierno y con las lluvias, el mal estado de su techumbre provocado por el obrar de la recurrida, ha significado constantes filtraciones de aguas lluvias, mojándose constantemente maquinas e implementos de alto valor que tiene en su propiedad. Los actos antes referidos, constituyen un acto ilegal y arbitrario, que causa privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la vida e integridad física, del recurrente, garantizado en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Carta Fundamental. Solicita se ordene restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, todo ello con expresa y excepcional condena en costas en contra del recurrido en caso de oposición del recurso. En cuanto a la extemporaneidad del recurso: 3.- Que, al informar la parte recurrida, señaló que el recurso es extemporáneo , toda vez que el 30 de enero de 2020 se otorgó el permiso de edificación de obra nueva, obras que se iniciaron el 20 de julio de 2020, autorizando el recurrente el reemplazo del muro en agosto de ese mismo año, en tanto la demolición del muro y construcción de uno nuevo se llevó a cabo entre el 18 y 28 de agosto de 2020 y el 6 de junio de 2023 se certificó la recepción definitiva de la edificación, habiéndose interpuesto el recurso el 6 de junio de 2023. 4.- Que, de lo anterior, es evidente que el recurso fue presentado fuera de plazo, más aún si los daños que reclama debieron ser objeto de esta acción en su opo
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre “Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, se declara: I.- Que se ACOGE, la alegación de extemporaneidad alegada por el recurrido. II.- Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos antecedentes, sin perjuicio de las acciones que pueda activar el recurrente en la sede pertinente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. N°Protección-15000-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Héctor Meza Toro, abogado, en favor de don Marco Antonio Sánchez Loyola, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa Constructora K y P Limitada, del giro de su denominación, representada por don Roberto Kitzing Secul, con el fin sea acogido y se restablezca el imper
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