AMIGO/DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, en favor de doña Yasna Patricia Valeska Amigo Palacios, administrativa, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección del Trabajo, representada por su Director Nacional don Pablo Zenteno Muñoz, o quien la represente, por la vulneración de las garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, en razón de haber dictado la Resolución N° 10, de 30 de julio de 2021, tomada de razón el 2 de agosto de 2023 y notificada el día 8 de igual mes y año, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, con el fin de que esta Corte restablezca el imperio del derecho y ordene dejar sin efecto el acto administrativo referido. Indica que la actora ingresó a prestar funciones en la recurrida, en calidad de contrata, asimilada al escalafón administrativo, el 4 de octubre de 2004, fecha a contar de la cual las contratas se han renovado en forma continua, cumpliendo funciones de fiscalizadora, habiendo cumplido 19 años de carrera funcionaria, y sido calificada entre los años 2017 a 2022 en Lista 1. Señala que por Resolución Exenta N° 28, de 21 de noviembre de 2018, de la Directora Regional del Trabajo Región Metropolitana Oriente, se instruyó investigación sumaria en la Inspección del Trabajo Santiago Sur, para determinar las circunstancias en que se habrían producido atrasos injustificados de la recurrente en la Inspección Comunal Santiago Sur, entre diciembre de 2014 y junio de 2018. Luego, por Resolución Exenta N° 4, de 4 de febrero de 2019, se declaró cerrado el período indagatorio y, por Oficio N° 01/2019, de igual fecha, notificado el 13 de febrero de ese año, se le formularon 3 cargos, consistentes en que: 1) entre febrero de 2015 a diciembre de 2018 incurrió en atrasos reiterados al ingreso de su jornada laboral; 2) en igual período, no haber efectuado marcaje de entrada (35) y salida (11);
Fundamentos
fundamentos de arbitrariedad e ilegalidad indica, en primer término, que se produjo el decaimiento del acto administrativo sancionador. El marco es una investigación sumaria regulada en el artículo 126 del Estatuto Administrativo, reiterando las fechas de su tramitacioón, y razona que desde la instrucción de la investigación sumaria hasta la notificación de la sanción, acto terminal, transcurrieron 4 años, 9 meses y 16 días. Argumenta que si bien los plazos no son fatales, no puede significar la infracción a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, debiendo todo procedimiento administrativo ser resuelto en un plazo razonable, único escenario en que puede estimarse que un proceso cumple con las garantías de ser racional y justo, citando jurisprudencia al efecto. Esgrime que la potestad invalidatoria de la Administración tiene un límite temporal de dos años, de conformidad con el artículo 53 de la Ley N° 19.880 y, si se encuentra imposibilitada de invalidar una sanción transcurrido ese plazo, también ha de estarlo para ejercer la potestad que implica la imposición del castigo. En ese contexto, estima que la demora injustificada de la recurrida para resolver es del todo ilegal, por haber sobrepasado el término de dos años citado, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, dejándola en una posición desmejorada en relación a otros funcionarios que han podido obtener una decisión final en un plazo razonable, demora que no sólo afecta a la decisión recurrida, sino que a todo el procedimiento investigativo, que se torna ineficaz por haber excedido el término de vigencia razonable. Alega la prescripción de la acción disciplinaria, de acuerdo al artículo 157 letra d) de la Ley N° 18.834, en relación al artículo 158 de la misma ley, que ocurre a los 4 años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. El artículo 159 del mismo cuerpo legal, por su parte, dispone que la prescripción se suspende desde que se formulen cargos y, agrega en el inciso segundo, que si el proceso se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que haya sido sancionado, continua corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Afirma que el plazo de prescripción comenzó a correr el 28 de diciembre de 2018, día en que habría ocurrido la última de las conductas sancionadas, y se suspendió el 13 de febrero de 2019 con la notificación de la formulación de cargos. Luego, transcurridas dos calificaciones, la primera en noviembre de 2019 y la segunda el mismo mes del año 2020, el plazo continuó su computo como si no se hubiese interrumpido, que en términos semejantes al artículo 96 del Código Penal, debe entenderse referido a que no se ha suspendido.
Fallo
Por tanto, a la fecha en que quedó afinado el sumario administrativo y se aplicó la sanción, transcurrieron 4 años, 7 meses y 8 días, por lo que la responsabilidad administrativa está prescrita. Se refiere, enseguida a la proporcionalidad de la sanción, reiterando los antecedentes y destacando que la resolución de la Dirección del Trabajo hace diferencias al imponer una sanción de menor intensidad a 7 funcionarios, objeto del mismo sumario, habiéndole formulado los mismos cargos a tres funcionarios por los mismos hechos, sancionados con suspensión del empleo con goce de 50% de sus remuneraciones el primero, igual sanción a otra funcionaria con un 70% de sus remuneraciones, y el tercero, con multa del 15% de su remuneración mensual; sin que se explique o entienda la razón por las que se estimó hacer diferencias en cuanto a la sanción impuesta, tornándose arbitraria, sin elementos de juicio o complementarios que justifiquen el trato desigual. Hace presente que la resolución cuestionada indica que la funcionaria no tiene irreprochable conducta anterior y se consideró como agravante haber sido sancionada por Resolución Exenta N° 176 de 25 de junio de 2013, por hechos ocurridos en abril y julio de 2008 y abril de 2009, habiendo transcurrido entre la sanción anterior y la nueva 10 años y 8 meses. Cita dictámenes de los años 2005, 2011 y 2013 de la Contraloría General de la República, que han expresado que los principios del derecho penal son aplicables, con matices, al derecho a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 12: a todo, téngase presente. Al folio 13: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, en favor de doña Yasna Patricia Valeska Amigo Palacios, administrativa, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección del Trabajo, repr
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