CLARO COMUNICACIONES SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Claro Comunicaciones S.A., deduce recurso de apelación, de conformidad al artículo 34 de la Ley N° 18.838, en contra de la Resolución del H. Consejo Nacional de Televisión que impuso una multa de 21 UTM mediante el Ordinario N° 339, de fecha 24 de mayo de 2023, por presuntamente infringir el artículo 1° de la Ley 18.838, y 5° de las normas generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debido a la exhibición de la película “Monster Asesina En Serie”, el día 20 de octubre de 2022 a partir de las 19:06 horas, a través de la señal A&E, canal 607, en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años. En primer lugar hace presente que el extenso período transcurrido entre la fecha de emisión en el mes de octubre de 2022 y la fecha en que se dictó el Oficio a través del cual cursó el cargo que por este acto se apela, hace casi imposible intentar adecuar los contenidos. Refiere que en los descargos presentados, solicitó que no se aplicara sanción alguna, alegando que: (i) la parrilla programática no es definida por Claro y existe imposibilidad tanto técnica como contractual de alterar la misma; (ii) Claro actuó de forma diligente para cumplir con la normativa vigente; (iii) Claro ha actuado de buena fe; y, (iv) no existe necesidad de sanción alguna, entre otros motivos. Precisa que Claro Comunicaciones S.A. es una permisionaria de servicios limitados de televisión y, por lo tanto, no es una concesionaria de servicios limitados de televisión ni menos una concesionaria de servicios de televisión abierta. En este sentido, la Ley N° 18.838 sólo hace responsables a los permisionarios de servicios limitados de televisión de velar por el correcto funcionamiento establecido en su artículo 1º, de los artículos 18 y 19 de la misma ley. Refiere que el H. CNTV debiese aplicar en la etapa resolutiva una sanción que sea proporcional entre el perjuicio ocasionado y la sanción que imponga. Por lo que, es posible inferir q
Fundamentos
fundamentos que controviertan decisivamente el juicio de reproche y no habiendo presentado la apelante descargos dentro del término legal, así como tampoco aportó prueba alguna para eximirla de responsabilidad infraccional, la sanción impuesta se encuentra a firme, ajustada a derecho, y también es proporcional al juicio de reproche considerando que es de la mayor gravedad, que la permisionaria es de alcance nacional y no registra reincidencias en la misma infracción, la multa impuesta es prácticamente en su mínimo rango legal- de 21 UTM equivalente al 2,1% del máximo posible de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 N° 2 de la Ley 18.838. Indica que en la determinación de la multa aplicó el criterio legal de gravedad de la infracción del artículo 33 de la Ley 18.838, y tuvo, además, en consideración lo dispuesto en la Resolución N° 610 de 2021 sobre Adecuación de Normas Generales para la Aplicación de la Sanción de Multa, y en particular lo establecido en el artículo 2° numeral 1 del referido texto reglamentario, dado que lo que se reprocha es haber puesto en situación de riesgo un derecho fundamental que regularmente la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y la Magistratura Constitucional, consideran de la mayor importancia, pues se relaciona con la integridad psíquica y dignidad de las audiencias, como resulta ser el normal desarrollo de la personalidad de los menores de edad, pudiendo comprometer con ello su bienestar e interés superior. Precisa que el filme, que corresponde al género Drama, se centra en retratar la compleja personalidad de Aileen Wuornos y la relación afectiva que tiene con una joven (interpretada por Christina Ricci). Es en este contexto que el film recrea la vida de la protagonista, el inicio y desarrollo de una tormentosa relación afectiva, la violencia sufrida en tanto ejerció la prostitución, los homicidios que llevó a cabo y el desenlace de su vida; es recurrente el consumo de alcohol y tabaco. Destaca seis escenas de la película como particularmente representativas del carácter inadecuado para menores de edad, referidas tanto en el informe de fiscalización como en el considerando décimo noveno del acto administrativo sancionatorio. En cuanto a la conducta infraccional, señala que el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 1° y 12˚ de la Ley 18.838, le entregan al Consejo Nacional de Televisión la misión de velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión, se ajusten estrictamente al principio del «correcto funcionamiento», otorgándole para tal fin las facultades de supervigilancia y fiscalización en cuanto al contenido de las emisiones que a través de dichos servicios se efectúen. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley 18.838 define el correcto funcionamiento de los servicios de televisión como «el permanente respeto, a través de su programación, de la democra
Fallo
fallo de 14 de abril de 2023 de la Excma. Corte Suprema, causa Rol 12.833-2022, que reconoce el alcance de la regulación sectorial que nos ocupa, validando su aplicación tanto a concesionarios como a permisionarios de televisión. En cuanto al interés superior del niño, Invoca al efecto la Convención Americana de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos de los Niños y jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por otro lado, sostiene que aun cuando el artículo 34 de la Ley 18.838 utiliza el vocablo “apelación” para denominar este recurso, lo cierto es que su naturaleza jurídica es la de un recurso especial de reclamación de legalidad, por lo que el ejercicio de las competencias de la Corte de Apelaciones en su conocimiento y resolución, se deben ajustar a las particularidades de esta clase de procedimientos. En consecuencia la competencia de la Ilma. Corte de Apelaciones en este caso está circunscrita a analizar si, al momento de dictar el acto administrativo que impuso sanción a CLARO, el Consejo Nacional de Televisión ha actuado dentro del marco regulatorio que le fijan la Constitución y la Ley, si ha respetado los principios rectores del Derecho Administrativo Sancionador, como las reglas de un justo y racional procedimiento, y si su decisión se encuentra razonablemente motivada y ajustada a derecho, lo que en el caso de marras concurre y debe llevar a ratificar la sanción en base al imperio de la presunción de legalidad de los actos administrativos. Da cuenta qu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 26 y 27: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Claro Comunicaciones S.A., deduce recurso de apelación, de conformidad al artículo 34 de la Ley N° 18.838, en contra de la Resolución del H. Consejo Nacional de Televisión que impuso una multa de 21 UTM mediante el Ordinario N° 339, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica