DENUNCIADOS: SERGIO HERNAN DIAZ DIAZ. VICTOR MANUEL VALENZUELA CARRASCO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: 1.- Que, durante el acuerdo y lo expuesto durante la vista de la causa por el relator, se ha advertido que el juez de primer grado del juzgado de Policía Local de Nacimiento, don Exequiel Bustos Fernández, dictó la sentencia de fecha 11 de agosto del año pasado, en la que sólo emitió pronunciamiento sobre la demanda civil, acogiéndola, sin resolver la parte infraccional, la que fue apelada por los demandados, por lo que esta Corte le ordenó con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, dictó la siguiente resolución: Estimándose indispensable para una adecuada relación y resolución de la presente causa, vuelvan los autos al tribunal de primer grado, a fin que el juez se pronuncie circunstanciadamente sobre la denuncia y querella, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.287. 2.- Que, no obstante, lo ordenado por esta Corte para que dictara una sentencia complementaria que se hiciera cargo y resolviera sobre la parte infraccional, la juez subrogante dictó una nueva sentencia con fecha 24 de febrero, en la que se pronuncia sobre lo faltante, pero emite un nuevo y distinto pronunciamiento sobre la acción civil, rechazándola, la cual, ahora, es apelada por la parte demandante, cuyo abogado alegó en la vista, con el objetivo que se confirmara la sentencia. 3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 18287, con la finalidad de respetar la igualdad de armas que debe existir entre las partes y para evitar nulidades procesales al existir dos sentencias contradictorias, se anula todo lo obrado desde la sentencia de veinticuatro de febrero último, y las presentaciones y resoluciones posteriores, debiendo el juez dar estricto cumplimiento al trámite ordenado con fecha 3 de febrero debiendo dictar la sentencia complementaria allí ordenada, la que formará parte integrante de la dictada con fecha 11 de agosto del año pasado, hecho, y transcurridos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que, durante el acuerdo y lo expuesto durante la vista de la causa por el relator, se ha advertido que el juez de primer grado del juzgado de Policía Local de Nacimiento, don Exequiel Bustos Fernández, dictó la sentencia de fecha 11 de agosto del año pasado, en la que sólo emitió pronunciamiento sobre la demanda civi
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