ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, y en su lugar, se hace lugar a la oposición ejercida por la demandada, sólo en...
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE lo expuesto por las partes en estrado, especialmente el hecho pacífico que la demandante recibe una pensión de gracia del Estado ascendente aproximadamente a $600.000, de lo que fluyen elementos suficientes que ameritan acceder a la oposición solicitada, pues se ha justificado, al menos en esta etapa procesal, ingresos
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