SIN INFORMACION

FERNANDEZ APANA JENNIFER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Jorge Lena Salgado, por Jennifer Fernández Apana, quien a favor de sus hijas menores de edad Fabiana Jassiel Roman Fernández y Skarly Nicole Román Fernández, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que en razón de establecerse en Chile, decide iniciar ante el Servicio Nacional de Migraciones el proceso de solicitud de residencia definitiva para sus hijas, quienes cumplirían con los requisitos. Agrega, que a la fecha de interposición del presente recurso había transcurrido más de 1 año y 10 meses sin que se hayan resuelto sus solicitudes. Situación que los mantiene en constante preocupación e incertidumbre como familia, pues implica una inestabilidad emocional y un evidente estado de indefensión tanto para la recurrente como madre y para sus hijas. Alega que la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva y las resuelvas, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, indicando, en resumen, que el 8 de octubre de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva en el país para las niñas Fabiana Jassiel Román Fernández y Skarly Nicole Román Fernández, las que se encuentran actualmente en trámite, en etapa de Resolución, iniciada el 18 de enero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada respecto de sus dos hijas menores de edad. TERCERO: Que, si bien esta Corte ha tenido la oportunidad de conocer múltiples acciones constitucionales en las que se plantea la discusión traída a estrados en esta oportunidad, adoptándose en la mayoría de los casos la decisión de acogerlas para el solo efecto que la institución recurrida emita el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de las solicitudes migratorias presentadas y que sirven de basamento al recurso, este tribunal no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no pue

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de folio N°7: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece el abogado Jorge Lena Salgado, por Jennifer Fernández Apana, quien a favor de sus hijas menores de edad Fabiana Jassiel Roman Fernández y Skarly Nicole Román Fernández, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en

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