ASESORIAS E INVERSIONES AIM FUTBOL LIMITADA/ROCO - (LTE) - (REASIG. DE DIA MARTES) - (ACUM.I.C. N°1972-2023,SENTENCIA) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: I.- EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante Asesorías e Inversiones AIM Futbol Limitada interpuso recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha doce de enero de dos mil veintitrés en juicio ordinario caratulado Asesorías e Inversiones AIM Futbol Limitada con Roco Roco Enzo Pablo, por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en Rol C-34913-2019, Sostiene la recurrente que la sentencia ha incurrido en la causal de casación en la forma del articulo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 en su número 4° del Código procesal, en cuanto el fallo debe contener: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.”, el que argumenta como un vicio grave que se ha producido porque el fallo arriba a conclusiones que no se sustentan en un examen mínimo de la prueba, siendo imposible entender, por falta de lógica y coherencia, la ponderación que hizo el tribunal de la prueba relativa a un hecho esencial de la controversia, tornando
Fundamentos
considerandos decisorios de la sentencia en incongruentes. Afirma que la falta de las consideraciones se produce en concreto al dejar de analizar los hechos relativos a la participación de la demandante en la celebración del contrato que el demandado celebró con el Club Deportivo Cruz Azul. Agrega que la sentencia recurrida no analizo las pruebas que su parte proporcionó para acreditar su participación en la celebración del contrato entre el demandado y el Club Deportivo Cruz Azul, sino que se limitó a señalar que supuestamente no logran acreditar la participación antes mencionada y para este fin reproduce el considerando noveno del
Fallo
fallo debe contener: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.”, el que argumenta como un vicio grave que se ha producido porque el fallo arriba a conclusiones que no se sustentan en un examen mínimo de la prueba, siendo imposible entender, por falta de lógica y coherencia, la ponderación que hizo el tribunal de la prueba relativa a un hecho esencial de la controversia, tornando considerandos decisorios de la sentencia en incongruentes. Afirma que la falta de las consideraciones se produce en concreto al dejar de analizar los hechos relativos a la participación de la demandante en la celebración del contrato que el demandado celebró con el Club Deportivo Cruz Azul. Agrega que la sentencia recurrida no analizo las pruebas que su parte proporcionó para acreditar su participación en la celebración del contrato entre el demandado y el Club Deportivo Cruz Azul, sino que se limitó a señalar que supuestamente no logran acreditar la participación antes mencionada y para este fin reproduce el considerando noveno del fallo que señala:“Que, analizando las probanzas rendidas, legalmente acompañadas y no objetadas en autos, ponderadas de conformidad ponderadas con arreglo a lo reglado en el artículo 1700 del Código Civil y siguientes, asociado al artículo 342 numerales 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de dar cuenta de la existencia del contrato entre las partes, cabe señalar que el actor no ha logrado acreditar los presup
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: I.- EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante Asesorías e Inversiones AIM Futbol Limitada interpuso recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha doce de enero de dos mil veintitrés en juicio ordinario caratulado Asesorías e Inversiones AIM Futbol Limitada
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