JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

CARABINEROS DE CHILE C/ JORGE IGNACIO MARIL CHEUQUEL

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo presente: 1°) Que, la Fiscalía ha apelado de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JORGE IGNACIO MARIL CHEUQUEL, quien se encuentra formalizado por los delitos que han sido señalados en la presente audiencia. La defensa, en lo sustancial, cuestiona los antecedentes que se tuvieron en cuenta para sustentar la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor, y fundamentalmente se centra en la circunstancia que al hacer una prognosis de pena, el imputado no podría ser susceptible de una pena privativa de libertad, o pena de crimen, sino que más bien, conforme a los hechos que han sido formalizados podría optar a algún beneficio en el medio libre. La fiscalía por su parte, termina señalando que por la forma y circunstancia de comisión del delito y por la gravedad del mismo, persiste el peligro para la seguridad de la sociedad y por ello es que busca revertir la decisión del Juez A Quo. 2°) Que, los antecedentes hechos valer por la fiscalía en esta instancia tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se tomó la decisión de no otorgar la medida cautelar de prisión preventiva, de manera que, entiende este Tribunal, por la mayoría de sus integrantes, que existiendo los delitos investigados por los que se encuentra formalizado el imputado, su número, forma y circunstancia de comisión del mismo, corresponde concluir que la prisión preventiva es la medida cautelar que por ahora se ajusta a los antecedentes del procedimiento. 3°) Que en consecuencia, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida, como ya se dijo, la forma, número y circunstancia de comisión de los ilícitos, la pena asignada a los mismos y la circunstancia que el i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Traiguén, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado JORGE IGNACIO MARIL CHEUQUEL, disponiendo su arresto domiciliario total y en su lugar se decide decretar su prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por cuanto estima que solo persisten los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que no se da con nitidez el dispuesto en la letra c) de este artículo, por lo que entiende que la prisión preventiva no es la única forma de pretender mantener al imputado vinculado a los actos del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1429-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 3 y a lo principal y otrosí del escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo presente: 1°) Que, la Fiscalía ha apelado de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, que no hizo lugar a la medida cautelar de

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