MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PABLO HERNAN DE JESUS VALENZUELA TORRES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único Nº2200904778-K, rol interno Nº451-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte Nº1064-2023, por sentencia definitiva de dieciséis de agosto del año en curso, se condenó a PABLO HERNÁN DE JESÚS VALENZUELA TORRES y otro, a la pena corporal de cinco años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo más una multa de 20 UTM, y a las accesorias legales, por su responsabilidad como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en esta ciudad el 13 de septiembre de 2022. Contra esta sentencia, en representación del condenado Valenzuela, dedujo recurso de nulidad el defensor penal particular señor Oscar Muñoz Leyton, deduciendo como único cauce anulatorio, el establecido en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, al haberse aplicado erróneamente el artículo 11 Nos. 6 y 9 del Código Penal, error que ha influido en lo dispositivo del fallo, por lo que conforme a lo dispuesto en la regla invocada, pide se anule la sentencia y de acuerdo a lo previsto en el artículo 385 del procesal, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. El día trece de septiembre recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso el abogado particular señor Muñoz Leyton, y contra el mismo, el representante del Ministerio Público, abogado asesor señor Jaime Medina Álvarez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor penal particular señor Oscar Muñoz Leyton por el condenado Valenzuela Torres, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dado que al determinarse el quantum de la pena corporal en el caso concreto, los sentenciadores no consideraron en favor del referido las atenuantes de responsabilidad contempladas en los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, la que en parecer de dicha defensa técnica, concurriría en la especie, conforme al fáctico acreditado en el desarrollo del juicio, el que resultaría bastante para completar los presupuestos que demanda la regla infringida para anular el
Fallo
fallo y dictar sentencia de reemplazo en los términos que detalla. En el cauce anulatorio vinculado a la minorante de irreprochable conducta anterior, consagrada en el artículo 11 Nº 6 del sustantivo, alega que las juezas del fondo incurrieron en un error al no considerarla, desde que ellas justificaron su negativa, bajo el amparo que su defendido fue condenado el 18 de enero de 2017, por hechos ocurridos en el año 2016, mientras transitaba la edad de 17 años. Sostiene como fundamento de su reclamo, que las condenas establecidas en las reglas de la ley de responsabilidad penal adolescente, no deben ser consideradas como adulto, haciendo referencia al bloque protector de la infancia de diversos tratados internacionales ratificados por Chile y a la ley 20.084, como asimismo a jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Respecto a las objeciones en relación a la atenuante del numeral 9 del artículo 11 del sustantivo, las sostiene en el hecho que su representado habría cooperado al esclarecimiento de los hechos en forma eficaz y desde el momento mismo en que se inició el procedimiento en su contra, pues –según indica- declaró en sede fiscal y judicial, entregó dos teléfonos celulares, e incluso develó la clave de uno de ellos, y además, “sin previa orden judicial al momento de su detención, y más aún, haber sido trasladado y tratado como imputado previo a su detención, cuando al ser fiscalizado por funcionarios policiales, fue intimidado con arma de fuego, tirado al piso, trasl
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Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único Nº2200904778-K, rol interno Nº451-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte Nº1064-2023, por sentencia definitiva de dieciséis de agosto del año en curso, se condenó a PABLO HERNÁN DE JESÚS VALENZUELA TORRES y otro, a la pena corporal de cinco años y seis meses de presidio mayor
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