1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TAPIA/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

RECÁLCULO DE PENSIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la juez Pía Droghetti Fuentes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5109-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre reliquidación de pensión y cobro de diferencias de pensión de montepío, interpuesta por Toribia del Carmen Tapia Morales en contra de Instituto de Previsión Social, en lo pertinente al recurso, se rechazó la excepción de caducidad y se acogió la demanda ordenando reliquidar la pensión de viudez de la demandante, con el único límite máximo del 75% del valor de la jubilación del causante, don Santiago Stevenson Bartucevich, sin el límite establecido en el artículo 25 de la Ley N° 15.386 y a pagar las diferencias mensuales resultantes entre la pensión pagada a la actora y la que establece la presente sentencia, que se han devengado desde el 1 de mayo de 2020 hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la fecha en que se efectúe efectivamente la reliquidación ordenada en el motivo precedente, reajustadas de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del DL N° 2448, de 1979. Todo ello, con intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la ejecutoriedad de la sentencia. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo denunciando infracción de ley respecto de los artículos 25 de la Ley N° 15.386, modificada por el artículo 14 de la Ley N° 17.828 en relación con los artículos 42 del DFL N° 2252, 50 del DL N° 307 de 1974 y 1° de la Ley N° 19.953. Solicita que se deje sin efecto la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda y señalando que la pensión de viudez otorgada del régimen de pensiones de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile (CAPREBECH), se encuentra ajustada a derecho y c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada indica que el

Fallo

fallo incurre en una contravención legal al rechazar la excepción de caducidad de dos años contemplada en los incisos 2° y 3° de la Ley N° 19.260 y también al acoger el fondo de lo demandado basando gran parte de su decisión en lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de unificación de jurisprudencia y señalando, además, la improcedencia del referido tope legal sobre las pensiones de sobrevivencia como las de la actora. Explica que la sentenciadora al considerar inaplicable a la situación de la demandante el artículo 25 de la Ley Nº 15.386, que fija el monto tope de las pensiones calculadas en los regímenes de las ex Cajas de Previsión administradas por su representado, ha incurrido en una transgresión, ya que la interpretación que hace de las disposiciones pertinentes no las considera en un contexto general como lo alegó su parte. Asimismo, se refiere al artículo 14 de la Ley N° 17.828, el cual dispone: “Reemplázase el inciso segundo del artículo 25 de la ley No 15.386, por los siguientes: A contar del 1.o de Enero de 1973, podrá jubilarse y obtenerse pensiones con una renta hasta de doce sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago; a contar del 1.o de Enero de 1974, con una renta hasta de catorce de dichos sueldos vitales; a contar del 1.o de Enero de 1975, con una renta hasta de dieciséis de los mismos sueldos vitales; a contar del 1.o de Enero de 1976, con una renta hasta de dieciocho de dichos sueldos, y, a contar del 1.o de Enero de 1977, con una

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la juez Pía Droghetti Fuentes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5109-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre reliquidación de pensión y cobro de diferencias de p

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