SIN INFORMACION

ESCOBAR/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurren de protección, Nathasha Slomy Escobar Díaz, Camila Belén Morales Olave, Sandra Elizabeth Barría Ortiz, Marjorie Polett Hermosilla Jara, Gabriela Constanza Jara Flores, Javiera Alejandra Guajardo Campos, Sebastián Rolando Morales Soto, Fernanda Alixie Henríquez Sepúlveda, Nicole Francisca Yáñez Aguilar, Valeria Virginia Toro García, Paula Estefanía Castillo Góngora, Valentina Soledad Maureira Bermúdez, Ricardo Felipe Gutiérrez Gutiérrez, Camila Daniela Bello Molina, Alejandra Andrea Castillo Sayes, Bárbara Elizabeth Salas Soto, Katherine Nicole Catrian Oliva, Patricio Esteban Flores Abarca, Luis Alberto Salazar Muñoz, Cynthia Alexandra Palma Labrin, Paulina Soledad Garcés Pérez, Javiera Ignacia Mancilla Gutiérrez, Javiera Andrea Barolo Tobar, Paula Belén Hernández Martínez, Genesis Giselle González Moreno, Nicole Loreto Segovia Espinoza, Esteban Ignacio Piñeda Velásquez, Fernanda Francisca Valenzuela Villanueva, Sergio Sebastián Salinas Campos, Cynthia Macarena Perez Riveros, Javiera Paola Pacheco Naranjo, Richard Ignacio González Cartagena, Valentina Edith Céspedes Estrella, Alicia Alejandra Inzunza Santana, Sofía Loreto Valdivia Cornejo, María José Baeza Duran, Beatriz De Las Mercedes Videla Gómez, Catalina Amanda Sáez González, Estrella Del Nadir Maldonado Ballesteros, Camila Soledad Vergara Guerra, Cynthia Valeska Tapia Calderón, Juan Pablo Salinas Gaete, Jessica Nathaly Castro Sánchez, Javiera Constanza Valderrama Valeria, Nicole Daniela Arriagada Soto, Lisette Patricia Ruiz Vicencio, Camila Ignacia Moris Vera, Jorge Ignacio Riquelme Campos, Constanza Belén Araneda Soto, Camila Andrea Mora Oliva, Kevin Bastian Castro Ravanal, Nayareth Andrea Quilaleo Rojas, Patricia Alejandra Carvajal Tapia, Mauricio Alejandro Montiel Guzmán, Johan Adita Mery López Alvarez, Claudia Elizabeth Tapia Yelpi y Bárbara Alejandra Alarcón Parra, en contra de la Universidad Santo Tomás, representada legalmente por su rectora, doña María O

Fundamentos

considerando una serie de actividades que realiza anualmente la Institución, que son de público conocimiento y están destinadas a preparar a los estudiantes para la etapa de titulación, tal como, la reunión de inducción de Internado de Enfermería, realizada el jueves 13 de Mayo de 2021, de 19:00 a 20:00 horas, que tenía como objetivo precisamente tratar varios temas, entre ellos, el examen de Título al que concurrieron 13 de los recurrentes. Asimismo, en este mismo orden de ideas señala el Grupo de Tutoría Examen de Título 2021, Docente Palmira Canales Morales, Plataforma Microsoft Teams, creado en el mes de enero de 2021 con el objetivo de realizar reuniones de repaso de materias y compartir material de estudio para preparar el examen de título, al que concurrieron 28 de los recurrentes. Por lo tanto, sostiene que los estudiantes han tenido conocimiento efectivo de la forma de obtención del título universitario. Atendido lo expuesto, sostiene que la acción de protección resulta -objetivamente- extemporánea, porque durante todo el año académico 2021 los estudiantes recurrentes han tenido conocimiento efectivo de la obligación de rendir un examen de título en el marco el proceso de titulación de la carrera de enfermería; incluso han participado de las actividades informativas y académicas organizadas por la institución para tal efecto. En segundo lugar, alega la falta de legitimación activa, toda vez que el correo electrónico enviado por el Sr. Juan Barahona Barahona, Docente de la Carrera de Enfermería, el día 16 de diciembre de 2021 a las 9:20 horas, que se ha tildado como arbitrario e ilegal, solamente fue dirigido a un grupo de 20 estudiantes, de los cuales sólo dos de ellos figuran como recurrentes de la presente acción, a saber doña Cynthia Valeska Tapia Calderón y doña Catalina Estefanía San Martín San Martín. Otro aspecto de esta alegación dice relación con que sólo Marjorie Hermosilla, Sebastián Morales, Luis Muñoz, Catalina San Martin y Cynthia Tapia, tienen interés directo e inmediato ya que se encuentran en calidad de egresados y en condiciones de iniciar su proceso de titulación. En cuanto al fondo, señala que la Ley N°21.091 sobre Educación Superior, reconoce en el artículo 2° que el Sistema de Educación Superior se inspira, entre otros, en el principio de autonomía, el cual es definido por el mismo legislador como la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, dentro del marco establecido por la Constitución y la ley. Agrega que por lo tanto la normativa interna de la Institución Santo Tomás, contenidas principalmente en los siguientes documentos: Decreto N°044-2011 de Rectoría Nacional, de fecha 29 de diciembre de 2011, que aprueba el Plan, Malla y Programas de la carrera de Enfermería conducente al grado académico de “Licenciado en Enfermería”, Título de “Enfermera (o)”. (Identificado como Plan N°2), el Decreto N°42-2013 de Rectoría Nacional, de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 números 2 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en estos autos, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el abogado integrante señor Oscar Torres Zagal. Ingreso Corte N°41.995-2021 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. No firma la Ministra señora Osorio no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.

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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurren de protección, Nathasha Slomy Escobar Díaz, Camila Belén Morales Olave, Sandra Elizabeth Barría Ortiz, Marjorie Polett Hermosilla Jara, Gabriela Constanza Jara Flores, Javiera Alejandra Guajardo Campos, Sebastián Rolando Morales Soto, Fernanda Alixie Henríquez Sepúlveda, Nicole Francisca Yáñez Aguilar

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