SIN INFORMACION

LAZCANO/CLERC

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 04 de julio de 2023, comparece don Mario Humberto Lazcano Bruna, quien deduce recurso de protección en contra de don Erwin Clerc Gavilan, en su calidad de Jefe Nacional de Administración y Gestión de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 380/1057/2023, de 07 de junio del año 2023, en la que se dispone su traslado a la comuna de Lampa. Señala que se desempeñaba como funcionario de la Policía de Investigaciones en Arica, y vivía junto a su cónyuge doña Natalia Farias Cruz, quien cumplía funciones en la Subcomisaria Chinchorro Norte de la misma ciudad, y a sus dos hijos menores de edad. Indica que en diciembre del año 2020 fue trasladado a la ciudad de Santiago mientras su señora e hijos permanecieron en Arica, lo que implicó un desgaste físico y emocional, además de un detrimento económico, ya que tuvieron que costear dos arriendos de inmuebles y pasajes aéreos. Agrega que, en enero del año 2022, planteó su situación de disgregación familiar a su jefatura directa a fin de obtener alguna solución. Refiere que el Subdirector operativo, Sr. Lautaro Arias Berrocal, le respondió que al no cumplir con el tiempo de dos años en la zona donde había sido destinado, no podía trasladarse junto a su cónyuge. Da cuenta que, en diciembre del año 2022, su cónyuge consiguió un traslado para estar más cerca como familia, sin embargo, fue destinada a la 5ª Comisaria Casablanca, dependiente de la Prefectura de Carabineros Valparaíso. Indica que el 20 de dicho mes y año, el recurrente solicitó al Director General de la Policía de Investigaciones su destinación a esa región, y el 30 de marzo de 2023, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personas rechaza su solicitud por no cumplir con el tiempo reglamentario de tres años. Manifiesta que el 07 de junio del año 2023, sin ningún tipo de motivo ni argumento, se le traslada a la comuna de Lampa, alejándolo aún más de su familia. Concluye que la recurrida le ha negado sin fundamento plausible, y en dos oportunidades, su derecho a vivir junto a su familia, existiendo normativa que lo permite expresamente al tratarse, como es su caso, de un matrimonio de funcionarios públicos. Estima conculcadas las garantías resguardadas por el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia. Solicita se ordene que su solicitud de traslado sea acogida y lo destinen al cuartel de la Policía de Investigaciones más cercano al domicilio de su esposa e hijos. Segundo: Informa por la recurrida, don Erwin Max Clerc Gavilan, Prefecto Inspector, Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, quien asegura que no ha existido ningún acto que atente con los derechos fundamentales del recurrente y que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada conforme a la normativa vigente. En primer término, sostiene la improcedencia del rec

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Mario Humberto Lazcano Bruna en contra de don Erwin Clerc Gavilan, en su calidad de Jefe Nacional de Administración y Gestión de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-12196-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 16, 17 y 18: a todo, téngase presente Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 04 de julio de 2023, comparece don Mario Humberto Lazcano Bruna, quien deduce recurso de protección en contra de don Erwin Clerc Gavilan, en su calidad de Jefe Nacional de Administración

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