SIN INFORMACION

TRONOSO OLIVERA/CDP TOCOPILLA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia doña Isabel Olivera Herrera, Tens instrumentalista quirúrgica, cédula de identidad N°12.615.724-k, domiciliada en oficina Bonasort N°280, 5/105 de Antofagasta quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de doña Stephanie Franchesca Troncoso Olivera, en contra de Centro de Detención Preventiva de Tocopilla. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción solicitando se mantenga a la amparada en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla hasta el término de su condena, en el sector de Lactancia, ya que al ser trasladada a la población penal esta fue amenazada de muerte, golpeada y maltratada psicológica y físicamente. Destaca que la amparada es una paciente psiquiátrica, con intentos de suicidio, manteniéndose con psiquiatras y medicamentos, por parte del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla. Por todo lo anterior teme por la integridad física de su hija, razón por la cual solicita no ser trasladada a otro recinto penitenciario y que se mantenga en el módulo de lactancia, en el que señala se mantiene tranquila y segura. Además requiere autorización para visitar a s hija una vez al mes junto a cinco familiares. Que en virtud de los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República se acoja el presente recurso de amparo y en definitiva se restablezca el imperio del derecho; asegurando la debida protección de los derechos de la amparada. SEGUNDO: Que informó el Coronel de Gendarmería de Chile, Alex Meza Domínguez, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Antofagasta y del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla. Hace presente que la interna Troncoso Olivera, se encuentra condenada, en calidad de autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, cumpliendo una pena de 541 días más 541 días, la cual cumple en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla. De acuerdo a la ficha de la interna, esta es calificada como de mediano compromiso delictual, reincidente criminológicamente, refractaria al sistema y partícipe de constantes riñas y conflictos con el resto de la población penal. Al respecto, informa su familia mantendría rasgos suicidas y problemas con el control de ira. Ahora bien, la interna ingresa con fecha 12 de agosto del 2022 al Centro Penitenciario Femenino, sin embargo durante su estadía en el pabellón N°1 de imputadas se registran seis cambios de celda y en el pabellón N°2 de condenadas, seis cambios más por faltas al régimen interno. Por lo anterior, con fecha 25 de mayo del presente es trasladada al Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, al módulo G de mujeres condenadas; sin embargo nuevamente se presentan problemas de convivencia con el resto de la población penal, siendo derivada al módulo H de imputadas y con fecha 24 de agosto del presente vuelve a participar en una riña, por lo cual es trasladada de manera preventiva y transitoria al módulo materno infantil. De acuerdo a lo anterior, durante los últimos cuatro bimestres de acuerdo al registro de control de conducta, la amparada registra una conducta pésima. Tiene nueve faltas graves y menos graves al régimen interno durante el presente año. Posteriormente se expone la finalidad y objetivo de la sección materno infantil, o más conocida como sección lactante, para luego señalar que la amparada fue trasladada a dicha sección só

Fallo

por tanto su mantención en dicha sección es imposible ya que constituye un riesgo para los lactantes. SÉPTIMO: Que como se ha venido razonando, no puede concluirse que exista un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, que haya vulnerado la garantía constitucional invocada por la recurrente, por lo que necesariamente se rechazará la acción deducida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Isabel Olivera Herrera, en favor del condenado Stephanie Franchesca Troncoso Olivera, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 312-2023 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia doña Isabel Olivera Herrera, Tens instrumentalista quirúrgica, cédula de identidad N°12.615.724-k, domiciliada en oficina Bonasort N°280, 5/105 de Antofagasta quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de doña Stephanie Franchesca Troncoso Olivera, en contra de Cent

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