WILSON FERNANDO MORA ARENAS C/ SEGUNDO PATRICIO DURAN REYES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el abogado Diego Ovalle Araneda, por la parte querellante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando alegando como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, en la admisibilidad del recurso el tribunal ad quem debe, además de cerciorarse de que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 380 del mismo código, verificar que el recurso cuente con
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, así como de peticiones concretas. 3.- Que, examinada la admisibilidad del recurso, se advierte que éste adolece de graves defectos que impiden darle tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso segundo del Código Procesal Penal. En efecto, si bien el recurso se basa en la causal del artículo 373 letra b) del citado código -que se configura cuando la sentencia hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo-, el recurrente no cita como infringidas normas sustantivas que tengan el carácter de decisorio litis, limitándose a cuestionar los hechos de la causa y la ponderación de la prueba por parte del tribunal, todo lo cual resulta ajeno a la causal de derecho invocada, lo que permite concluir que el recurso incumple con la obligación de contener fundamentos de hecho y de derecho coherentes con la causal esgrimida. 4.- Que, por otra parte, el recurso también incumple la obligación de contener peticiones concretas, por cuanto en su petitorio se limita a pedir que se revoque la sentencia y se dicte una de reemplazo que condene al acusado, petición que, sin embargo, es incompatible con las consecuencias jurídicas de la causal invocada, dado que la ley sólo permite dictar sentencia de reemplazo en los casos del artículo 385 del Código Procesal Penal, encontrándose prohibido dictar sentencia de reemplazo condenatoria, como lo pide el querellante, todo lo cual permite concluir que el recurso se encuentra desprovisto de peticiones concretas que permitan a esta Corte emitir un pronunciamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 360 del mencionado Código.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 378 y 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Diego Ovalle Araneda, en representación de la querellante Empresa de Los Ferrocarriles del Estado, en contra de la sentencia dictada con fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en la causa RIT 362-2019. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1657-2023.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el abogado Diego Ovalle Araneda, por la parte querellante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando alegando como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. 2.- Que, conforme a
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