4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JACOB ALVARADO DIAZ

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que Arturo Ignacio Aguilar Aguilar abogado en representación del acreedor Banco del Estado de Chile, solicitó la aplicación del art. 8° de la Ley 20.720 y la exclusión del crédito que indica. Hace presente que el deudor mantiene una deuda con su representada correspondiente a UF 297,2349 unidades de fomento, por concepto de Crédito Universitario con Garantía Estatal, Operación N°22988607, equivalente a la suma de $10.683.591.-, al 8 de mayo de 2023, ( solo cambié el orden); crédito que fue otorgado de acuerdo a la normativa especial establecida por la Ley 20.027, sobre “Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior”, administrado por el Sistema de Créditos de Estudios Superiores, también conocido como Comisión Ingresa, solicitando tener por excluido este crédito del proceso de Liquidación Voluntaria. Explica que, en el marco de licitación pública respectiva, para financiamiento y administración del Sistema de Crédito para Estudios Superiores, Banco del Estado de Chile se adjudicó el crédito correspondiente al solicitante de autos, Jacob Isaac Alvarado Díaz, siendo la institución la encargada de financiar y administrar el crédito correspondiente a sus estudios de educación superior. El deudor por su parte, solicitó su liquidación voluntaria, fundado en lo dispuesto en los artículos 273 y siguientes de la Ley 20.720, indicando los hechos que lo llevaron a la situación de insolvencia y que motivaron su petición de liquidación voluntaria. Segundo: Que, la solicitud de exclusión del crédito pretendida por parte del Banco del Estado de Chile, se funda en su acreencia derivada de la Ley 20.027, norma especial frente a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 20.720, pretendiendo que no corresponde incluir dicha obligación dentro del procedimiento concursal. Sostiene el acreedor incidentista, que el crédito acompañado en autos, nace en virtud del contrato celebrado por la deudora el año 2012, conteniendo las

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de siete de julio del año en curso, recaída en los autos Rol N° C-1254-2023 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel y en su lugar se declara que se rechaza la incidencia de exclusión del crédito promovida por el Banco del Estado de Chile, debiendo tenerse por verificado el crédito individualizado en autos. Redacción de la ministra (s) M. Alejandra Rojas C. Devuélvase. Rol N°1638-23 Civil Pronunciado por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Alejandra Rojas Contreras y señora Alondra Castro Jiménez. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma la ministra señora Alondra Castro Jiménez por estar en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que Arturo Ignacio Aguilar Aguilar abogado en representación del acreedor Banco del Estado de Chile, solicitó la aplicación del art. 8° de la Ley 20.720 y la exclusión del crédito que indica. Hace presente que el deudor mantiene una deuda con su representada correspondiente a UF 297,2349 unid

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