JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

JORQUERA/LOBOS

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la causal que invoca, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en cuanto infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de la causal principal, ésta se estructura sobre la base de las infracciones en que incurre el sentenciador al acoger la demanda de declaración de relación laboral, a las reglas de la sana crítica, particularmente a la lógica en su variante de la razón suficiente, al omitir el sentenciador consignar la forma como arribó a las conclusiones del fallo y con ello a los elementos fácticos para acreditar la existencia del vínculo laboral, al indicar: “En la sentencia de autos se acreditaron hechos que la sentenciadora estimó para acoger la demanda, omitiendo en su fallo consignar cómo arribó a las conclusiones que expone en el fallo, vulnerándose derechos fundamentales de mi representado.” Dicha línea argumentativa, escapa la naturaleza de la causal que se invoca, por cuanto, no realiza análisis alguno de las reglas de la sana crítica invocadas como infringidas, al no explicar cómo se produce la interpretación sesgada y errada de los hechos a que alude, sino más bien dicen relación con el sustento de una causal diversa de la opuesta, contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto omisión de requisitos de la sentencia del artículo 459 N°4 d

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Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los fundamentos de hecho y de derecho de la causal que invoca, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo d

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