23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GALAZ/SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE S.A. (LTE)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

fundamentos Cuarto al Séptimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:            Que el abandono del procedimiento, en tanto constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por seis meses, supone de manera necesaria que durante ese período de tiempo no se verifique en el juicio gestión alguna o bien que, existiendo, sea ésta del todo intrascendente para la consecución de los fines del proceso, esto es, para la decisión del conflicto. En este contexto, el término del abandono no puede entenderse interrumpido sólo con la presentación de la parte o la actuación del tribunal que da “curso progresivo a los autos”, entendida esta expresión como “hacer avanzar el procedimiento a la etapa siguiente”.             Así, por ejemplo, el escrito de una de las partes por el que se acompañan documentos en apoyo de su pretensión o la resolución que los tiene por acompañados si bien no dan curso progresivo a los autos porque no conllevan el cambio de una etapa procesal a otra, evidentemente tienen por objeto la prosecución del juicio. Esta expresión -prosecución- significa acción y efecto de proseguir y este verbo se define como seguir, continuar, llevar adelante lo que se tenía empezado. Siguiendo con el ejemplo, acompañar un documento la parte o tenerlo por acompañado el tribunal indudablemente constituyen gestiones que importan prosecución, pues permiten llevar adelante lo que se tenía empezado, aunque la fase del proceso no varíe.             Pues bien, en el caso de la especie se ha producido precisamente la situación antes descrita, por cuanto la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba a la parte demandante, constituye un acto de prosecución en tanto resulta necesaria para continuar, seguir o llevar adelante el juicio, pues otorga al notificado la oportunidad de realizar determinada actividad procesal, como, a título de ejemplo, presentar lista de testigos o impugnar la resolución.             Ahora bien, como entre la fecha en que se recibió la causa a prueba -14 de julio de 2022- y la data en que dicha resolución se notificó al demandante -31 de diciembre de 2022-, no alcanzaron a transcurrir los seis meses de inactividad que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el incidente de abandono del procedimiento debe ser necesariamente desestimado por no configurarse los presupuestos legales que lo hacen procedente, más aun teniendo en consideración que no puede sancionarse al litigante diligente frente a la inactividad y demora excesiva del propio tribunal en dictar la providencia a una presentación, lo que se aprecia en este caso, dado que el escrito en el que la parte demandante se dio por expresamente notificada de la sentencia interlocutoria de prueba -31 de diciembre de 2022- sólo fue proveído el 16 de enero de 2023, esto es, habiendo transcurrido un plazo excesivo al efecto, lo que no encuentra justificación alguna.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la resolución apelada de fecha quince de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-5653-2021, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, que hizo lugar al incidente de abandono de procedimiento; y en su lugar se declara que se lo rechaza, sin costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-11039-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 11: téngase presente. Al escrito folio 12: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes.           VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de los fundamentos Cuarto al Séptimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:            Que el abandono del procedim

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