VILLARROEL CON MACARENA MUÑOZ C. CERAMICAS E.I.R.L
Rol
C-111-2017
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.-Que con fecha 12 de abril de 2017 se requirió a las ejecutadas solidarias MACARENA MUÑOZ C. CERAMICAS E.I.R.L RUT: 76.413.893-7 representada legalmente por doña MACARENA MUÑOZ CORTES, y CONSTRUCTORA SANTOLAYA LTDA., RUT 76.910.360 - 0, representada legalmente por don JUAN PABLO SANTOLAYA, para que dentro de quinto día hábil pagasen la suma de $414.515 (cuatrocientos catorce mil quinientos quince pesos) MÁS las remuneraciones que se devenguen a contar de la terminación de los servicios del actor y hasta que se acredite la convalidación del despido por el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, con reajustes intereses y costas, bajo apercibimiento de realizar el embargo de bienes, ello con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT M 387 - 2016, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. 2.- Que con fecha 28 de marzo de 2022, se dictó una resolución en la cual se tuvo por convalidado el despido de la ejecutante doña Betzabé Alejandra Villarroel Escobar, con fecha 29 de septiembre de 2017. 3.- Que la liquidación practicada en autos con fecha 03 de mayo de 2022, fue realizada conforme al tenor de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, autos RIT: M 387 – 2016, incluyendo las sumas correspondientes a remuneraciones y demás prestaciones hasta la fecha de convalidación del despido – 29 de septiembre de 2017 –, y aplicando los reajustes e intereses legales. 4.- Que las liquidaciones practicadas con fechas 12 de abril de 2017, 03 de mayo de 2022 y 26 de julio de 2022, no fueron objetadas por las partes dentro del plazo legal. 5.- Que conforme lo precedentemente expuesto, es dable observar que el error sostenido por la demandada carece de sustento y, por consiguiente, no resulta posible que su solicitud de corrección de oficio prospere. Así, en atención a lo razonado y lo dispuesto en los artículos 162, 429, 469,470 del Código del Trabajo y demás normas pertinen
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ero San Miguel, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. A lo principal Vistos: 1.-Que con fecha 12 de abril de 2017 se requirió a las ejecutadas solidarias MACARENA MUÑOZ C. CERAMICAS E.I.R.L RUT: 76.413.893-7 representada legalmente por doña MACARENA MUÑOZ CORTES, y CONSTRUCTORA SANTOLAYA LTDA., RUT 76.910.360 - 0, representada legalm
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