ROMERO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia CAMILA LEONICIO URIBE, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en favor de DIEGO ALEJANDRO ROMERO SÁNCHEZ, dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile y del Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta que, por resolución de fecha dieciocho de agosto del presente, rechaza la cautela de garantías por la infracción al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Informó la Jueza del juzgado de Garantía, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 04 de agosto del presente, interpone cautela de garantías en favor del amparado, ya que toman conocimiento de un procedimiento disciplinario en su contra, siendo golpeado en su rostro con la luma de un funcionario, para posteriormente ser trasladado al módulo 43 en cual mantiene problemas de seguridad, llegando al punto de romper sus muletas, utilizadas para su desplazamiento debido que desde abril del presente año sufre de una a una luxofractura en su pie; señalando no haber sido atendido ni gestionado por GENCHI, sino hasta la intervención de su defensa. Posteriormente se fija audiencia cautelar de garantías para el día 08 de agosto, requiriendo los antecedentes fundantes del procedimiento disciplinario para determinar si están o no autorizados por el tribunal. Dichos antecedentes fueron recepcionados el día 17 de agosto del presente mediante ORD 3776-2023, de fecha 16 de agosto, los que adjunta a su recurso. En el informe señalado precedentemente, se consignan los siguientes hechos: “Con fecha 19/07/2023, siendo las 10:00 hrs. se recepciona llamado vía telefónica por parte del Encargado de la Agrupación Modular N°43-44 Suboficial Mayor Rodolfo Valdés Ruz, informando que mientras se encontraba recepcionando servicio Personal Nocturno, le informan que al interior de la celda N°38 se habían encontrado realizando desorden en el mismo, debido a esto, el Encargado Modular procede a realizar el registro de la celda antes mencionada donde pernoctan los internos SEBASTIAN ESCOBAR GONZALEZ, DIEGO ROMERO SANCHEZ Y FERNANDO CANALES GARRIDO; logrando el hallazgo de los siguientes elementos: - 02 BOTELLA PLASTICA DE 1.5 LITROS QUE EN SU INTERIOR CONTIENE FERMENTO ARTESANAL (CHICHA), elemento hallado por el Suboficial Mayor Rodolfo Valdés Ruz. - 04 ELEMENTOS CORTO PUNZANTES DE FABRICACION ARTESANAL (ESTOQUE), elemento hallado por el Gendarme Primero Ricardo Briones Quiñones. Debido a estos hallazgos la totalidad de los internos que habitaban en la celda fueron retirados del patio y derivados hacia la zona de seguridad, para posterior realizar llamado vía radial a personal G.A.R.P. quienes trasladan al mismo hacia la Unidad de Salud. Posteriormente los internos son derivados hasta el área de salud del penal, en donde se le realizó su adecuada atención médica y se le confeccionó la respectiva constatación de lesióń, por profesionales de salud, donde se le diagnostica de la siguiente manera: SEBASTIAN ESCOBAR GONZALEZ Sin lesiones visibles. DIEGO ROMERO SANCHEZ Hernatorna e inflamación en zona ocular derecha. FERNANDO CANALES GARRIDO Sin lesiones visibles. Finalmente son desplazados hacia esta oficina de guardia interna, bajo custodia del personal G.A.R.P., para prestar declaracióń, ocasióń donde se niegan a prestar declaracióń o firmar cualquier tipo de documentacióń, siendo derivados hacía el módulo N°87 (Aislamiento) a la espera de clasificación por un lapso no superior a 24 horas para
Fallo
Por tanto no se ha transgredido disposiciones reglamentarias que alega el amparado. Agrega que de la sola lectura del recurso, se desprende que la presunta ilegalidad o arbitrariedad, consiste en no haber acogido la posición de la defensora sobre la cautela de garantía, para dejar sin efecto la sanción de suspensión de visitas por 30 días, en circunstancias que la juez, manifestó en audiencia haber tenido a la vista los antecedentes del procedimiento sancionatorio, y que se dio cumplimiento con las disposiciones del artículo 81, 82, 89 y siguientes del referido reglamento penitenciario. La defensa penitenciaria afirma que existe una ilegalidad en el procedimiento; reclamando ilegalidad del debido proceso. Afirma la juez que, lo que protege la Constitución Política, es que sea una sanción a través de un procedimiento racional y justo, y en el caso del procedimiento de gendarmería es de naturaleza distinta de un proceso penal que busca una sanción penal, el que debe ser morigerado en cuanto al debido proceso en lo que respecta al procedimiento de tipo administrativo. Por lo tanto, a juicio de la juez, se busca aplicar una sanción administrativa y no penal, por lo que señala que la sanción resulta además plausible, racional y justa, ya que se respeta el procedimiento, además por las declaraciones de los funcionarios de gendarmería, quienes exponen los hechos y que en síntesis dan cuenta que a raíz de este procedimiento se encuentra la chicha y elementos cortantes, por lo que s
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de octubre del dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia CAMILA LEONICIO URIBE, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en favor de DIEGO ALEJANDRO ROMERO SÁNCHEZ, dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile y del Juez del Juzgado de Garantía de Antofaga
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