VILLARROEL/JOPIA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Guillermo Silva González, abogado, en representación de don Javier Eduardo Villarroel Espinoza, chileno, cédula de identidad N° 16.672.409-0, ambos domiciliados en calle Baquedano N° 050, oficina 1003, Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra de Camila Alejandra Jopia Villarroel, chilena, cédula de identidad N°17.722.468-5, domiciliada en Membrillar N° 6380, Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Informa del recurso la recurrida, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su acción constitucional, sostiene que el año 2022, conoce a través de la aplicación de citas llamada “TINDER” a la recurrida, quienes luego de conversaciones vía chat, se reúnen en dos oportunidades antes de mantener múltiples encuentros sexuales; lo anterior sin mantener o formar una relación estable de pareja o “pololeo”. Comenzado el vínculo, la recurrida le comenta al actor que en el pasado había sido víctima de una violación, existiendo una “funa” en redes sociales dirigida hacia el supuesto agresor y que, a raíz de lo mismo, ella mantenía o padecía “crisis”, que entiende como ataques de pánico. Posterior al distanciamiento entre las partes y habiendo el actor retomado la relación con su ex pareja y madre de su último hijo, la recurrida se presenta en su hogar, entre las 20 y 21 horas, con el objeto de recuperar sus lentes; sin embargo, al encontrarse el actor bajo el cuidado de su hija mayor de 8 años, éste se negaba a que ella ingresará, pero luego de mucho insistir, y teniendo ella en su poder las llaves del departamento; hace ingreso en el mismo. En dicho momento, el recurrente se encontraba intentando hacer dormir a la menor. Posteriormente, la recurrida sufre de una crisis, por lo que el actor intentó calmarla recostándola en un sillón, y más tarde a eso de las 03.00 de la madrugada, la recurrida comienza a gritar señalando que se sentía sola. Por lo anterior expuesto, el actor en su intento que la recurrida se retire de su hogar, se comunica con la madre de ésta; concurriendo don Iván (padrastro y pareja de la madre de recurrida). Ella se negó retirarse con el padrastro; debiendo el actor permanecer con ella hasta altas horas de la noche. Hace presente que posterior a este hecho la recurrida ingresó a su hogar en dos oportunidades, la primera en el mes de marzo y la segunda en junio del presente año; sustrayendo objetos y en la segunda oportunidad en forma violenta. Ambas son objeto de denuncia ante Carabineros: causas RUC 2300257045-9 y RUC 2300610184-4. Posteriormente, el día 31 de julio del presente, la recurrida comenzó una serie de “funas” en redes sociales, en Instagram y al día siguiente en Facebook. No siendo suficiente lo anterior, fija panfletos y posters en postes en diversas calles de la ciudad indicándolo como violador, apareciendo fotografías con su rostro, nombre completo, RUT, dirección y teléfono particular. Además publica videos de su lugar de trabajo, “indicando sus datos como empresa que da trabajo a violadores”, y adhiere poster en la misma empresa. Ese mismo día realizó un “live” o video en vivo desde las afueras del domicilio del actor; señalando que ahí vive “un violador”. Afirma que dichos actos actualmente no han cesado, afectando a su familia y entorno social. Es más, concurre al actual lugar de trabajo de su actual pareja, señalando que ella también podría ser una víctima. A juicio del actor, el actuar de la recurrida se sustentaría por el hecho de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Guillermo Silva González en representación de don Javier Eduardo Villarroel Espinoza en contra de doña Camila Alejandra Jopia Villarroel, ordenando que elimine todo contenido en el que se haga alusión al recurrente y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar publicaciones similares a las denunciadas. Regístrese y comuníquese. Rol 6115-2023 (PROT)
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Antofagasta, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Juan Guillermo Silva González, abogado, en representación de don Javier Eduardo Villarroel Espinoza, chileno, cédula de identidad N° 16.672.409-0, ambos domiciliados en calle Baquedano N° 050, oficina 1003, Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra de Camila Alejandra Jopia Villarroel, chilena, cédula de iden
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