AMPARADO: RICARDO GARCÍA PAREDES/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON VOTO
Hechos
Visto: Comparece Pía Campos Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria en favor de Ricardo García Paredes, de nacionalidad peruana, privado de libertad en Complejo Penitenciario Bio Bio e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por haber dispuesto la medida de expulsión del amparado de territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N° 105073 de fecha 25 de noviembre de 2022. Refiere que el amparado ingresó hace aproximadamente 27 años a Santiago de Chile como turista, obteniendo la residencia definitiva el 2 de enero de 2004. Luego, con fecha 18 de mayo de 2021 fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Abuso Sexual impropio, iniciando su condena el día 03 de octubre del año 2018, con fecha de término el día 4 de octubre del año 2023. Hace presente que el interno fue trasladado desde C.D.P Santiago 1 a CP Concepción el 2 de octubre de 2020. Señala que el 21 de marzo de 2023 se notifica a García Paredes a través del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Concepción la resolución recurrida, indicando como razones para proceder a la expulsión la formalización y posterior condena por el delito antes indicado. Como antecedentes, agrega que hace 3 años el amparado participa de la comunidad cristiana evangélica en el Centro de Cumplimiento Penitenciario CP Bio- Bio, y que de acuerdo al informe de situación actual acompañado a autos, don Josué Tardón Montecinos (Capellán Evangélico Genchi y presidente Fundación CECARCON), se compromete a prestar apoyo en el proceso de reinserción social del interno, proporcionando la posibilidad clara de un cupo laboral eventual en la empresa PRESERVA LTDA, permitiendo el acceso gratuito a alimentación, servicios básicos y techo otorgados por la fundación. En cuando a su s
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, al tenor de lo consignado en la parte expositiva, la materia sometida a conocimiento de esta Corte por la vía del recurso de amparo, dice relación con la decisión contenida en Resolución Exenta N°105.073, de 25 de noviembre de 2022, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado, fundado en el hecho de haber sido condenado como autor de un delito de abuso sexual impropio, con fecha 18 de mayo de 2021 a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias y sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de 10 años, iniciando su condena privativa de libertad el día 3 de octubre del año 2018, con fecha de término el día 4 de octubre del año 2023. Tercero: Que el numeral 2° del artículo 128 de la Ley 21.325 estipula como causal de expulsión de residentes, el incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32. Por su parte el artículo 32 N°5 del aludido texto, estatuye que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, entre otros, por los delitos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo del Libro II del Código Penal, donde se inserta el tipo penal por el cual fue condenado García Paredes. El artículo 132 del mismo cuerpo normativo dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. Cuarto: Que establecido someramente el marco fáctico y normativo que fundó la medida, es conveniente destacar que las atribuciones que ostentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Quinto: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el amparado ingreso al país con fecha 26 de abril de 1996 y obtuvo por resolución exenta N°753 de 11 de marzo del año 2002, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, la Permanencia Definitiva, en tanto que la conducta ilícita que funda la expulsión se produjo durante el año 2018, sin qu
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo García Paredes, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida Resolución Exenta N°105.073 de fecha 25 de noviembre de 2022, dictada por el Director del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del referido amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el recurso amparo, por cuanto estimó no es posible calificar de ilegal o arbitraria la medida contenida en la resolución N° 105073, de 25 de noviembre de 2022, desde que, tratándose de una persona condenada por delito de abuso sexual impropio, la misma ha sido dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 N° 2 y 32 N° 5 de la ley 21.325, en una situación fáctica expresamente prevista al efecto por dicha normativa. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro y la disidencia, su autor. N°Amparo-406-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Pía Campos Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria en favor de Ricardo García Paredes, de nacionalidad peruana, privado de libertad en Complejo Penitenciario Bio Bio e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director don Luis
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