SIN INFORMACION

CABELLO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en favor de Jorge Rodrigo Cabello Reyes, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la dictación de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2023 que ilegal y arbitrariamente decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del amparado, quien se encontraba con el procedimiento suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal en tres causas, permitiendo además que la Fiscalía acumulara dichas causas, cuestión que señala improcedente e ilegal, afectándose en consecuencia la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el arbitrio, señalando que el aparado en causa 10882-2021 fue formalizado por desacato en control de detención de fecha 22 de diciembre de 2021, quedando con cautelar de arresto domiciliario total, desde esa fecha. En causa 851-2022 fue formalizado el 25 de marzo de 2022, por 3 hechos (desacato, violación de morada y amenazas), quedando con arresto total. En causa rit 7835-21 el imputado fue formalizado por delito de desacato el 18 de agosto de 2021, quedando con cautelar de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima (9 b) ley 20666). Agrega que, posteriormente en audiencias de fechas 31 de agosto de 2022 y 30 de septiembre del mismo año, en estas tres causas se decretó la suspensión del procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal, por estimarse que existían antecedentes que permitían presumir la inimputabilidad del amparado, ordenado oficiar a las instituciones correspondientes. Hace presente que el Juzgado de Garantía en diversas audiencias y resoluciones, resolvió que la suspensión del procedimiento comprendía la suspensión de las medidas cautelares especialmente la más gravosa como el arresto domiciliario total. Agrega que la parte querellante, luego de lo ya resuelto por el tribunal en diversas audiencias en cuanto a la suspensión de las medid

Fundamentos

motivos ya señalados alega la ilegalidad y arbitrariedad del arresto domiciliario total decretado, agregando que carece de toda razonabilidad al restringir las actividades laborales y sociales del amparado lo que podría tener un impacto negativo en su salud mental, agravando su condición de enajenación, impidiendo además que pueda estar sujeto a sus controles en el Hospital Salvador. En cuanto a la agrupación de causas señala que esta es improcedente e ilegal, ya que se decretó en audiencia que estaba solamente fijada para el debate de medidas cautelares y no se puede realizar cuando un procedimiento está suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Solicita que se deje sin efecto la privación total de libertad domiciliaria y también dejar sin efecto la agrupación o acumulación de causas resuelta en esa misma audiencia. Acompaña informe social del amparado. A folio 4, se informa por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el Magistrado don Camilo Obrador Castro, quien señala que con fecha 29 de septiembre se realizó audiencia a instancia del querellante, para debatir medidas cautelares respecto del amparado en causa, dirigiendo la audiencia la Magistrado Aída Cecilia Torres Salgado, con la presencia como intervinientes del fiscal Álvaro Mansilla Maldonado, el querellante Sebastián Orellana Becerra y de la Defensora Penal Pública María Paz Aliaga Valdés. En las causas Rit 7835-2021, Rit 851-2022 y 10882-2021 se decretaron las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima en la primera y con arresto domiciliario total en las dos últimas, informa además que el procedimiento se encuentra suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal en las tres causas y que en la audiencia dada la comunicación del fiscal de agrupar las causas se resolvió tener por comunicada la agrupación de las causas Rit 10882-2021 y Rit 7835-2021 a la Rit 851-2022, quedando esa causa como vigente, indica que seguidamente y previo debate la magistrado decidió decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total. Respecto del primer capítulo de la alegación del amparado que ataca la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que decreta la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, señala que se debe dejar por sentado que: Fue previo debate de los intervinientes; se escuchó a la curadora del imputado presente en la sala; las medidas cautelares se pueden solicitar en cualquier estado del procedimiento y que la resolución está debidamente fundada tanto en los hechos y la jurisprudencia, referida necesidad de protección a la víctima de la causa y en la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, que el propio querellante, además informa en sus alegatos, que habilita la discusión de medidas cautelares en procedimientos suspendidos, conforme la interpretación sistemática del cuerpo normativo. En relación al segundo capítulo de impugnación en la cual se reclama la ilegalidad de la

Fallo

se resuelve decretar la privación total de libertad del amparado, privación a ser cumplida en su domicilio, conforme artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Se resuelve además por el tribunal, tener por comunicada la “agrupación de causas” efectuada por la Fiscalía de las causas rit 10882-21 y rit 7835-21, a la rit 851-22, quedando esa causa como vigente. Por los motivos ya señalados alega la ilegalidad y arbitrariedad del arresto domiciliario total decretado, agregando que carece de toda razonabilidad al restringir las actividades laborales y sociales del amparado lo que podría tener un impacto negativo en su salud mental, agravando su condición de enajenación, impidiendo además que pueda estar sujeto a sus controles en el Hospital Salvador. En cuanto a la agrupación de causas señala que esta es improcedente e ilegal, ya que se decretó en audiencia que estaba solamente fijada para el debate de medidas cautelares y no se puede realizar cuando un procedimiento está suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Solicita que se deje sin efecto la privación total de libertad domiciliaria y también dejar sin efecto la agrupación o acumulación de causas resuelta en esa misma audiencia. Acompaña informe social del amparado. A folio 4, se informa por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el Magistrado don Camilo Obrador Castro, quien señala que con fecha 29 de septiembre se realizó audiencia a instancia del querellante, para debatir medidas cautelares r

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en favor de Jorge Rodrigo Cabello Reyes, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la dictación de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2023 que ilegal y arbitrariamente decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total

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