SIN INFORMACION

FUENTEALBA/INVERSIONES MANUFACTURA Y COMERCIALIZADORA PEREGRINA DISEÑO SPA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2023 comparece DIEGO BELMAR OJEDA, Abogado, por lo denunciantes FRANCHESKA LILU FUENTEALBA MUÑOZ, LUCIANO MATÍAS MORALES BARRERA, MACARENA FERNANDA PÉREZ MUÑOZ, y NILDA JOSEFINA FIGUEROA DE LA ROSA, en autos laborales caratulados “FIGUEROA/INVERSIONES MANUFACTURA Y COMERCIALIZADORA PEREGRINA DISEÑO SPA”, RIT T-154-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, atendido lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo que hace aplicable en la especie las normas del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho respecto de la resolución de fecha 31 de julio de 2023 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que declaró inadmisible un recurso de apelación que debió ser admitido a tramitación. I. ANTECEDENTES DE HECHO DEL RECURSO. 1. Indica que la resolución recurrida de fecha 31 de julio de 2023 fue dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, respecto de un recurso de apelación presentado por esta parte señalando “Atendido lo expuesto y visto lo contemplado en el artículo 476 del Código del Trabajo, no encontrándose dentro de los supuestos establecidos en la referida norma legal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en autos contra la resolución dictada en audiencia celebrada el día 24 de julio del año en curso, por improcedente”. 2. Dicho recurso de apelación fue interpuesto en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria de juicio llevaba a cabo con fecha 24 de julio de 2023, mediante la cual la Magistrado doña Marta Paola Alvarez Basaez, resolvió excluir gran parte de los medios de prueba ofertados por esta parte por ser impertinentes a juicio de la sentenciadora al estar relacionados con la muerte del perro “Max”. 3. Respecto de esta última situación, cabe hacer presente, que la causa tramitada por el tribunal a quo se trata de una denuncia por vulneración de derechos fundam

Fundamentos

FUNDAMENTOS DEL RECURSO. 1. El recurso de apelación referido, no fue concedido por el tribunal a quo atendido lo dispuesto en el artículo 476 inciso 1° del Código del Trabajo que señala: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 2. Sin embargo, la resolución impugnada yerra al no conceder el recurso de apelación, debiendo hacerlo, limitando el razonamiento del rechazo únicamente a lo dispuesto en la normativa citada, pero en ningún caso considera la naturaleza jurídica de la resolución apelada, la normativa general aplicable a su respecto y el debido proceso. 3. En cuanto a la procedencia del recurso de hecho es fundamental remitirse a lo dispuesto en el artículo 432 del mismo Código del Trabajo, que señala “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.” 4. Así, las normas del Código de Procedimiento Civil son aplicables al procedimiento laboral, entre ellas en particular las que guardan relación con la naturaleza de las resoluciones judiciales y la procedencia de los recursos procesales, vale decir, los artículos 158, 187, 194 del Código de Procedimiento Civil, entre otros. 5. En este mismo sentido, la norma referida del Código del Trabajo, artículo 432, hace una precisión en el sentido de que las normas supletorias se aplicarán a menos que sean contrarias a los principios que informan este procedimiento, lo cual en este caso no sucede, pues de ninguna manera la aplicación del Código de Procedimiento Civil contraviene estos principios al ser concedido en el sólo efecto devolutivo, se sigue tramitando la causa. 6. Respecto de la procedencia del recurso de hecho, también es fundamental analizar la naturaleza jurídica interlocutoria de la resolución apelada, que como ya se señaló, ordenó la exclusión de los medios de prueba ofertados estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, en particular, impidiendo a esta parte valerse de los medios de prueba necesarios y permitidos por la ley para acreditar los indicios de vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores según se detalló en la denuncia interpuesta, siendo el ofrecimiento de prueba la única oportunidad procesal para ofrecerlos. 7. Sin perjuicio de lo razonado hasta este punto, hace presente que el tribunal a quo resolvió excluir los medios de prueba basándose para ello de una opinión o juicio previo al ofrecimiento de la prueba, donde sea o no provocada por la empleadora la muerte de MAX, no tuvo ninguna incidencia en la vulneración de l

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en autos contra la resolución dictada en audiencia celebrada el día 24 de julio del año en curso, por improcedente”. 2. Dicho recurso de apelación fue interpuesto en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria de juicio llevaba a cabo con fecha 24 de julio de 2023, mediante la cual la Magistrado doña Marta Paola Alvarez Basaez, resolvió excluir gran parte de los medios de prueba ofertados por esta parte por ser impertinentes a juicio de la sentenciadora al estar relacionados con la muerte del perro “Max”. 3. Respecto de esta última situación, cabe hacer presente, que la causa tramitada por el tribunal a quo se trata de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto de todos los trabajadores de la empleadora denunciada por conductas de acoso laboral 4. Dentro de una serie de hechos denunciados que dan cuenta de vulneraciones de derechos fundamentales y acoso laboral, existe uno en particular que motivó la denuncia y el autodespido de todos los trabajadores de la empresa a ese momento, y es la muerte del perrito de la empresa, en adelante “MAX”, en particular, los trabajadores refieren que todo lo vivido con Max fue para infundir temor en ellos, es decir, como una demostración y expresión del acoso denunciado que ya estaban viviendo desde mucho tiempo antes. 5. En efecto, como se dijo, el hecho que motivo la decisión de los denunciantes y que es reconocido en la co

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C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 24: Atendido lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la solicitud de alegatos por vía remota mediante videoconferencia, por extemporánea. Al folio N° 25: Téngase presente. VISTO: A folio N°1-2023 comparece DIEGO BELMAR OJEDA, Abogado, por lo denunciantes FRANCHESKA LILU FUENTEALBA

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