SIN INFORMACION

BARRIA ACEVEDO JEISON ALEJANDRO/CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Patricia Cisternas Vicuña, abogada, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor del adolescente Rodrigo Jeison Alejandro Barría Acevedo, en contra del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de resolución de 05 de septiembre de 2023, en causa RIT N° 426-2019, mediante la que rechazó decretar la prescripción de la sanción impuesta al amparado, y su consecuente sobreseimiento definitivo, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso exponiendo los siguientes hechos: “En sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019, el 4° tribunal oral en lo penal de Santiago, condena a mi representado a la sanción privativa de libertad de 3 años y 1 día de régimen cerrado con programa de reinserción social, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación contemplado en el artículo 436 del Código Penal. Dicha resolución se encuentra firme y ejecutoriada respecto al adolescente. En audiencia de aprobación de plan de intervención individual de fecha 19 de marzo de 2020, se despacha orden de detención en contra de mi representado por no comparecer a la audiencia de rigor. El día 20 de julio de 2023 en audiencia de control de detención, el tribunal fija audiencia para debatir eventual prescripción de la sanción para el 22 de agosto de 2023, la cual con posterioridad se reprograma para el día 31 del mismo mes y finalmente se vuelve a reprogramar para el día 5 de septiembre de 2023. En oficio n° 35993 de fecha 24 de julio de 2023, titulado certificado de viajes, la Policía de Investigaciones de Chile certifica que el adolescente Jeison Alejandro Barría Acevedo no registra movimientos migratorios desde el 27 de noviembre de 2019 a la fecha. En audiencia de fecha 5 de septiembre de 2023, esta defensa pide al 4° t

Fundamentos

considerando que de conformidad al artículo 97 del código penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.084 al tratarse de una pena en concreto de simple delito, el plazo de prescripción de 2 años se encuentra cumplido con creces. Máxime, si el certificado de movimientos migratorios señala que el adolescente no ha salido del país y que no registra condenas posteriores.”. Luego, cuestiona que “el tribunal rechaza la solicitud de la defensa por considerar que la pena en abstracto corresponde a un crimen por lo que el plazo de prescripción sería de 5 años, el cual no se ha cumplido. Luego, procede a fijar audiencia de aprobación de plan individual citando a todos los intervinientes a audiencia de rigor para el día 12 de septiembre de 2023 a las 13:00 hrs. ordenando notificar personalmente o por cedula a mi representado con los apercibimientos de los artículos 33 y 141 del Código Procesal Penal.”. Prosigue argumentando que la resolución impugnada es ilegal, invocando los artículos 97 y 98 del Código Penal, y artículo 5 de la Ley N° 20.084. De las primeras dos normas colige que “cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla”. Al efecto, cita sentencia dictada por la Corte Suprema en autos amparo Rol 8499-18, y por esta Corte de Apelaciones en los ingresos Corte N° 552-2022, 2833-2023. A lo anterior, suma que la sanción de 3 años y 1 día de régimen semicerrado con programa de reinserción social impuesta al amparado tiene naturaleza de simple delito, por lo que según el artículo 5 de la Ley 20.084 prescribiría en un plazo de 2 años. Aduce que, por aplicación supletoria del artículo 98 del Código Penal, dicho plazo debe contarse desde la fecha de la sentencia de término, (27 de noviembre de 2019). Conforme a ello, concluye que se ha cumplido el plazo legal de prescripción de la pena, y debió haberse acogido la solicitud de prescripción de la pena y extinguirse la responsabilidad penal del condenado. Concluye señalando que “al rechazar la solicitud de prescripción de la sanción adolescente y compeler a este al cumplimiento de una sanción privativa de libertad prescrita, la resolución impugnada contraviene de igual forma los artículos 19 n° 7 y 21 de nuestra Carta Magna por encontrarse extinguida la responsabilidad penal del amparado.”. En el petitorio, solicita acoger el recurso “y se revoque la resolución que rechazó la petición de la defensa y en su lugar se decrete la prescripción de la sanción y por ende se tenga por extinguida la responsabilidad penal del adolescente o bien, lo que US.I. Estime conducente para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección de los afectados.”. Segundo: Que, informan doña Claudia Morgado Moscoso, don Pedro Suarez Nieto y don Erick Aravena Ibarra, Jueces titulares del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, quien

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 97 y 98 del Código Penal y artículo 5 de la Ley N° 20.084, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del adolescente Rodrigo Jeison Alejandro Barría Acevedo, en contra del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza, quien estuvo por acoger el recurso en atención a lo siguiente: 1°) Que en efecto el artículo 97 del Código Penal establece que “Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses”. 2°) Que la referencia que hace la disposición a las penas “impuestas” debe ser interpretada en sentido literal, no solo porque implica limitación de derechos que debe ser analizado restrictivamente, sino también porque es la dirección que mejor se aviene con el principio pro reo, especialmente en este caso por tratarse de un adolescente infractor. 3°) Que el desvalor de la conducta apreciado para el caso concreto en la oportunidad en que la sentencia fue impuesta, contiene en si ya un juicio acerca del tiempo en que el poder punitivo del Estado se estimó necesario para el castigo. De manera que al serle impuesta una pena de 3 años y 1 día, es decir, de aquellas asignadas a los simples de

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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 12; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Patricia Cisternas Vicuña, abogada, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor del adolescente Rodrigo Jeison Alejandro Barría Acevedo, en contra del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el acto que

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