TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

M.P C/MIGUEL ANTONIO CARCAMO PAREDES, FRANCISCO JAVIER PEREZ DIAZ, OSCAR RUDEN FERREIRA MALIQUEO, SEBASTIAN EDUARDO NAVARRO NAVARRO, CLAUDIO JAVIER FLORES MARQUEZ, JORGE ANTONIO SALVO JIMENEZ Y MATIAS NICOLAS CACERES CONTRERAS

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2000416791-1; RIT 18-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés se condenó a I.- Sebastián Eduardo Navarro Navarro y a Claudio Javier Flores Márquez ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de robo con intimidación, en grado de frustrado, perpetrado el día 25 de abril de 2020, en la comuna de Peñaflor. II.- Que se condena a Miguel Antonio Cárcamo Paredes, Francisco Javier Pérez Díaz, Óscar Rudén Ferreira Maliqueo, Jorge Antonio Salvo Jiménez y Matías Nicolás Cáceres Contreras, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de robo con intimidación, en grado de frustrado, perpetrado el día 25 de abril de 2020, en la comuna de Peñaflor. III.- Que, atendida la extensión de las penas impuestas a los sentenciados, el cumplimiento de ellas deberá ser de carácter efectivo, registrando los abonos que en cada caso se detallan en el

Fundamentos

considerando decimoquinto. IV.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la ley 19.970, y artículo 40 del reglamento del citado cuerpo legal, se dispone la toma de muestras a los sentenciados, a fin de que se les incluyan en el Registro de Condenados, debiendo oficiar al efecto al Servicio Médico Legal, entidad encargada del ingreso de la información al Sistema Nacional de Registro de ADN, una vez ejecutoriada la presente sentencia. V.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa. Devuélvanse, en su oportunidad, al Ministerio Público y las defensas los documentos incorporados en la audiencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y también a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificada por la ley 20.568. En contra de dicha sentencia el defensor penal público, Felipe Silva Pérez por los condenados Claudio Flores Márquez y Sebastián Navarro Navarro, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita se acoja el recurso y se invalide sólo la sentencia dictando una que se conformare a la ley, considerando los antecedentes incorporados, disminuyendo el grado de la pena aplicada por el tribunal a quo, situándola en una pena de presidio menor en su grado medio, pudiendo el sentenciado cumplir la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria parcial, incluso en horario diurno por el saldo pendiente. Se deja constancia que en estrado el abogado defensor, Eduardo Camus Cruz, se desistió de la petición de nulidad, en el evento que se mantenga la calificación jurídica, respecto de los artículos 459, 449 y 11 N°9 del Código Penal. La defensora penal publico Ana María Madrid Villafañe, en representación de los acusados y condenados Miguel Antonio Cárcamo Paredes y Francisco Javier Pérez Díaz, interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) del citado Código, pues el

Fallo

fallo dictado en esta causa contradice las reglas de la lógica, en particular el principio de razón suficiente, al tener por establecido el delito de robo con intimidación respecto de los señalados acusados. Solicita que se declare concurrente la infracción, y que, en virtud de ello, se anule el juicio como la sentencia dictada, disponiéndose la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para proceder a la realización de un nuevo juicio oral y el pronunciamiento de una nueva sentencia que cumpla estrictamente con los requisitos legales. Ana María Madrid Villafañe, abogada, defensora penal público, en representación de Oscar Ruden Ferreira Maliqueo interpone recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) del citado Código, pues el fallo dictado en esta causa contradice las reglas de la lógica, en particular el principio de razón suficiente. Solicita se anule el juicio como la sentencia dictada, disponiéndose la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para proceder a la realización de un nuevo juicio oral y el pronunciamiento de una nueva sentencia que cumpla estrictamente con los requisitos legales. El defensor penal privado Carlos Alberto Godoy Marillán, en representación de los imputados Jorge Antonio Salvo Jiménez y Matías Nicolás Cáceres Contreras, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva

Texto Completo (Preview)

San Miguel tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2000416791-1; RIT 18-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés se condenó a I.- Sebastián Eduardo Navarro Navarro y a Claudio Javier Flores Márquez ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor

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