NINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, y Matías Piquer Franco, abogados, a favor de Gualberto Adrián Nina Mendoza, pasaporte JE85929, de nacionalidad Boliviana, para estos efectos domiciliado en Calle La Luna 49, San Pedro de Atacama, quienes en virtud del artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, deducen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado para todos los efectos legales en calle San Antonio N°580, Santiago, por dictar la Resolución Exenta N°23309569, de fecha 14 de agosto de 2023, rechazando la solicitud de Regularización Migratoria Extraordinaria solicitada por el amparado conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley 21.325, y disponer orden de abandono del país, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción constitucional de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta fundamental, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23309569, revirtiendo la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, y ordenar al Servicio continuar con el procedimiento de regularización migratoria del amparado. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que Gualberto Adrián Nina Mendoza ingresó a Chile en Enero de 2020, en calidad de turista por paso fronterizo habilitado. Sin embargo, producto de la pandemia, desde Marzo de 2020 se vio obligado a permanecer en el país, como consecuencia del cierre de fronteras impuesto por la autoridad debido a la emergencia sanitaria por COVID-19. Indica que frente a este panorama, y enfrentando dificultades económicas, decide aceptar un encargo remunerado que consistía en trasladar un vehículo ajeno hasta San Pedro de Atacama. No obstante, fue objeto de un control por parte de Carabineros y en el cual se entera que dicho vehículo poseía encargo por robo, siendo formalizado por receptación de vehículo motorizado y condenado a remisión condicional con pena sustitutiva. Sostiene que el amparado no posee antecedentes penales en su país de origen y, en Chile, el único antecedente que posee es por los hechos relatados, y cuya pena sustitutiva se encuentra cumplida satisfactoriamente, conforme se señala en el respectivo Informe de Egreso emitido por el Establecimiento Penitenciario CRS de Calama y en la Resolución del Juzgado de Garantía de Calama, de fecha 10 de agosto de 2023, que declara cumplida satisfactoriamente la pena impuesta, dejando sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre Gualberto Adrián Nina Mendoza y ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38, incisos 3° y 4° de la Ley 18.216, es decir, al haber dado cumplimiento a la pena sustitutiva y, no haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, procede la eliminación definitiva de los antecedentes penales correspondientes. Aduce que el amparado posee contrato laboral desde Mayo de 2022, como ayudante albañil y operador en la empresa Geominco SPA y posee a su grupo familiar en Chile, compuesto por su pareja, Miriam Nikol Berna Delgado, quien se encuentra actualmente embarazada y una hija en común de actuales 1 año y 4 meses. Señala que iniciado el proceso de regularización migratoria extraordinaria, previsto en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, Gualberto Adrián Nina Mendoza vio la oportunidad perfecta para regularizar su situación migratoria y poder optar por una mayor estabilidad en el país junto a su familia. Así, con fecha 14 de octubre de 2021, se acogió al proceso de regularización contemplado en el artículo 8° Transitorio de la Ley 21.325. Alega que por Resolución Exenta N°23309569 de fecha 14 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones procedió a rechazar su solicitud de regularización, por la existencia de antecedentes penales en Chile. Arguye que la autoridad al dictar esta Resolución no tomó en cuenta el evidente arraigo laboral que presenta el amparado en Chile, quien cuenta con contrato desde Mayo de 2022, ni la separación familiar que implicaría el dar cumplimiento a la Orden de Abandono dictada en su contra, fraccionando
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°23309569 de fecha 14 de agosto de 2023, que rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del país, se sustenta en que el amparado registra una condena en Chile como autor del delito de Receptación de Vehículo, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en causa RUC 2000994613-7, RIT 5492-2020, del Juzgado de Garantía de Calama, según sentencia de 31 de enero de 2022. Ello, a juicio de la autoridad administrativa, configuró la causal de rechazo de regularización migratoria y abandono del país. SÉPTIMO: Que se debe tener presente que la causal invocada en la Resolución Exenta para rechaza
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, y Matías Piquer Franco, abogados, a favor de Gualberto Adrián Nina Mendoza, pasaporte JE85929, de nacionalidad Boliviana, para estos efectos domiciliado en Calle La Luna 49, San Pedro de Atacama, quienes en virtud del artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica