SCOTIABANK CHILE S. A./SALAZAR (LTE)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que el legislador desarrolla en las disposiciones siguientes un orden a efecto de que la individualización de los bienes a embargar sea efectuada, si ellos no son designados por el actor y, en el evento que tal prerrogativa le corresponda al ministro de fe, a quien en el artículo 449 del mismo texto legal, se le orienta expresamente respecto de la prelación en que debieran ser elegidos, dicha normativa no puede ser interpretada en términos de entrabar los derechos del acreedor, a quien no es aceptable imponerle a ultranza la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor. 2°.- Que por otra parte, encontrándose en este caso embargado el inmueble en cuestión, carece de facultades la juez a quo para negar lugar a tener presente la tasación de dicho bien raíz, efectuando exigencias previas inadmisibles al ejecutante, motivo por el cual deberá enmendarse la resolución impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil, veintidós, dictada en los autos rol N° C-5801-2022, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega tener presente la tasación del inmueble embargado; y en su lugar se declara que se lo tiene presente, debiendo el tribunal a quo proveer el otrosí de la presentación de fecha 17 de julio del año en curso, a folio 43, y disponer lo necesario a efectos de otorgar prosecución regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-12024-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil, veintidós, dictada en los autos rol N° C-5801-2022, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega tener presente la tasación del inmueble embargado; y en su lugar se declara que se lo tiene presente, debiendo el tribunal a quo proveer el otrosí de la presentación de fecha 17 de julio del año en curso, a folio 43, y disponer lo necesario a efectos de otorgar prosecución regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-12024-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los nec
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