SIN INFORMACION

JOSE GREGORIO CASTRO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa interponen acción constitucional de amparo en favor de José Gregorio Castro, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°23346172 de 8 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país en un plazo de 10 días. Exponen que la recurrente encontrándose en el territorio nacional postuló a la visa de residente temporal sujeta a contrato de trabajo, convirtiéndose en titular de un visado con vigencia de un año hasta el 2 de septiembre de 2020, y que el 25 agosto de 2020, realizó solicitud de residencia definitiva. Mencionan que el 21 de agosto del año en curso fue notificado del trámite “previo rechazo” código N°9572200, en que se le informa que se encuentra en causal de rechazo por no cumplir el requisito de contar con visa sujeta a contrato por al menos 2 años, para poder solicitar la residencia definitiva, además se le otorga un plazo de 10 días para efectuar sus descargos. Finalmente, en la misma se le indica que mantiene una multa no pagada. Explican que en sus descargos el recurrente alegó desconocimiento del requisito de contar con un tiempo mínimo de 2 años de visa temporal para solicitar la definitiva y, además, que esta solicitud se hizo argumentando dependencia económica respecto de su hijo, quien tiene trabajo estable con contrato indefinido y pago de imposiciones, atendido que a la fecha de la solicitud el recurrente se encontraba finiquitado de su empleo. Agrega que por Resolución Exenta N°23346172 de 8 de septiembre de 2023, se rechazó su petición, disponiendo su abandono del territorio nacional, por no remitir el comprobante de pago de la sanción pecuniaria, lo que considera desproporcionado, atendido su arraigo con el país por más de 4 años y debido a que vive en un núcleo familiar a expensas de su hijo, quien es resi

Fundamentos

considerando precedente, es relevante considerar que el amparo constitucional del modo pretendido podría traducirse en que el Estado de Chile alcanzara por la vía de esta acción extraordinaria a personas extranjeras que se encuentran fuera del territorio de la República, lo que importaría una aplicación extraterritorial de la Constitución Política de la República. Sobre el particular, no debe perderse de vista que, si bien en el recurso se apunta como domicilio del amparado el de calle Lira 403, comuna Puente Alto, Región Metropolitana, lo cierto es que, conforme se lee en el informe de Policía Internacional respectivo, el recurrente actualmente se fuera de Chile. Octavo: Que, por otra parte, y a mayor abundamiento, el Servicio recurrido señaló expresamente que no se ha dictado orden de expulsión en contra del recurrente, de manera que se ha dejado a su voluntad la ejecución del abandono del territorio nacional –como ha ocurrido en la especie-, no configurándose, entonces, alguna de las hipótesis referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, por lo que se concluye que no existe una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, lo que conlleva al rechazo de la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de José Gregorio Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 691-2023 AMP.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó en contra del recurso el abogado Nicolás Cornejo Montenegro. San Miguel, 3 de octubre de 2023. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, tres de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 16, 17 y 18: A todo, téngase presente. Al folio 19: No ha lugar en la forma solicitada. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Co

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