SIN INFORMACION

ALLENDE CANCINO BORIS ALBERTO / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor del imputado adolescente Boris Alberto Allende Cancino, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber dictado en causa RIT 136-2023, la resolución de fecha 25 de septiembre de 2023, que dispuso la medida cautelar de internación provisoria anticipada contemplada como prisión preventiva anticipada en el Código Procesal Penal de adultos. Indica que el amparado se encuentra acusado por delitos de robo con intimidación cometidos cuando tenía 16 años de edad, el auto de apertura se recepcionó el 3 de abril de 2023 y se fijó el juicio oral para el 26 de julio de 2023. Paralelamente, el adolescente se encuentra cumpliendo una sanción de régimen cerrado de 2 años que culmina el 26 de octubre de 2023. Señala que si bien el juicio oral se fijó fuera de los plazos contemplados en el artículo 39 de la Ley N°20.085, la defensa renunció tácitamente a dicho plazo

Fundamentos

considerando que el amparado no se encontraba con medidas cautelares. Luego, a petición de la defensa, el tribunal reprogramó el juicio oral para el 20 de septiembre de 2023, luego se reagendó para el 14 de septiembre y finalmente quedó fijada para el día 16 de enero de 2024. Señala que, con fecha 25 de septiembre de 2023, previa solicitud del Ministerio Público, se le aplicó la medida cautelar de internación provisoria como modalidad de prisión preventiva en carácter de anticipada, cautelar que debiera regir a contar del día 27 de octubre de 2023, pues con fecha 26 del mismo mes, el amparado purga la sanción de 2 años de régimen cerrado que cumple actualmente por delitos similares. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejándose sin efecto la resolución de fecha 25 de septiembre de 2023, disponiendo dejar sin efecto la medida cautelar arbitraria e ilegalmente decretada. A folio 4, informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, señalando que en la causa indicada, al amparado se le acusó como autor de cinco robos con intimidación y violencia tipificados y sancionados en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, y se solicita a su respecto la pena de 10 años de régimen cerrado con programa de reinserción social. Reitera lo señalado en cuando a la reprogramación de la audiencia de juicio, la que finalmente está fijada para el día 16 de enero de 2024, haciendo presente que al momento de disponer estas reprogramaciones el acusado se encontraba en libertad por la presente causa. Agrega que, a petición del Ministerio Público se fijó audiencia para discutir la medida cautelar de internación provisoria anticipada respecto del acusado en atención a que el día 26 de octubre del presente año terminará de cumplir condena por causa diversa, celebrándose la audiencia el día 25 de septiembre de 2023, donde previo debate de los intervinientes el tribunal resolvió aplicar la medida cautelar de internación provisoria anticipada respecto del amparado, estimando los jueces que informan que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la resolución recurrida no es ilegal, ya que fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y previo debate de los intervinientes en audiencia, por lo que el recurso de amparo no corresponde a la vía procesal idónea para impugnarla. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en estos autos, se recurre en contra de la resolución de 25 de septiembre de 2023, dictada en causa RIT 136-2023, por el Tribunal d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor del imputado adolescente Boris Alberto Allende Cancino, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, dejándose sin efecto la medida cautelar de internación provisoria decretada en carácter de anticipada a su respecto en la causa RIT 136-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, atendido que la sanción que arriesga el acusado se encuentra en el margen de los 10 años, por consiguiente, existe peligro de fuga a su respecto y, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°20.084, resulta ser la norma supletoria que debe aplicarse en este caso, respecto de la medida cautelar de internación provisoria que necesariamente debe ser anticipada, atendida la situación procesal que afecta al imputado y que podrá tener efectos en relación a su vinculación con ambos procesos. Regístrese, notifíquese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1753-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor del imputado adolescente Boris Alberto Allende Cancino, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, por haber dictado en causa RIT 136-2023, la resolución de fecha 25 de septiembre de 2023, que dispuso la medida cautelar de internación provisoria anticipada

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